¿Por qué evaluar los riesgos psicosociales?

Seguramente muchos pensarán que esto de la evaluación de riesgos psicosociales es un invento reciente. Una nueva artimaña que se han sacado para sacarle el dinero a las empresas. Solo tenemos que buscar la palabra «psicosocial» en el diccionario de la Real Academia Española y veremos que esta palabra ni siquiera existe.

Definición de riesgos psicosocial de la RAE

Definición de riesgo psicosocial de la Real Acacdemia Española

¿Entonces por qué sale este tema ahora? ¿es realmente obligatorio hacerlo?

En este artículo veréis con detalle las bases legales que obligan a las empresas a realizar esta evaluación de riesgos, con sanciones importantes a aquellas que no estén por la labor. Intentaré explicar también qué son los riesgos psicosociales, qué factores pueden desencadenarlos y qué consecuencias pueden tener para la organización y para el individuo.

Ahora que sabemos que TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE HACERLO, le podemos dar un enfoque «legalista«, como hacen la mayoría de empresas, y pedir a nuestro Servicio de Prevención que nos haga un informe de evaluación para guardarlo en un cajón y sacarlo cuando nos lo pida la Inspección de Trabajo o podemos sacarle provecho.

¿Cómo es posible que haya grandes empresas que se gastan fortunas en hacer informes de clima laboral? y no entienden que un informe de Evaluación de Riesgos Psicosociales es eso y mucho más.

Los empresarios le tienen miedo a estos informes (la verdad es que el nombre asusta). Parece que nos vayan a sacar «todo lo malo» de nuestra organización para publicarlo en un tablón de anuncios, y peor aún, para enseñárselo a un Inspector/a de trabajo. ¿Seguimos con el antiguo concepto de que «los trapos sucios se lavan en casa«?

Es cierto que los informes de evaluación psicosocial identifican variables de violencia laboral, estrés y fatiga. Pero también identifican las causas de esos problemas, e identifican muchas otras situaciones, que a la larga, pueden generar problemas de baja productividad laboral, absentismo o pérdida de talentos. Hacer la evaluación de riesgos psicosociales es una apuesta, una inversión, que los empresarios con visión de futuro (y me refiero al de su organización) deberían hacer.

Tenemos que ser capaces de convencer: esto es ciencia

Muchas veces me encuentro con empresarios que me dicen «si yo ya sé lo que pasa en mi organización, no hace falta pasar unos cuestionarios para que me digas lo que ya conozco«. Quizás sea falta de fe, soberbia o cultura empresarial… Pero debemos ser capaces de hacerles entender que utilizamos metodologías validadas científicamente, que son capaces de medir aquello que queremos saber. Normalmente estos empresarios que «ya lo saben todo sobre el ambiente de su organización» aciertan en gran medida, pero se sorprenden, y mucho, de lo que afinamos con estas metodologías, y de que sean capaces de encontrar, además, los orígenes y las causas de estos problemas.

El método de evaluación psicosocial no sólo permite identificar los problemas si no que también permite apuntar a las causas que los originan.

Es curioso ver, que estos empresarios que no invierten en hacer evaluaciones psicosociales, sí son conscientes de la importancia de la formación y el clima del trabajo en la productividad de su organización,  y realizan inversiones importantes en formación (liderazgo, gestión del tiempo, etc…) y los más atrevidos en actividades tipo Outdoor para mejorar el clima y trabajo en equipo. Sin embargo, según mi opinión es como «matar moscas a cañonazos» porque si empezamos por el principio, si empezamos haciendo una evaluación de riesgos psicosociales, podremos identificar qué medidas preventivas son las apropiadas para cada departamento, para cada supervisor para cada centro. De forma que la inversión que hagamos en formación y actividades será muy dirigida y enfocada al problema de cada departamento.

Solamente el ahorro en formación y gestión de equipos que nos permite realizar una evaluación de riesgos psicosociales, ya vale la pena.

Bases legales para realizar la evaluación de riesgos psicosociales

Son muchas las referencias de la Ley 31/95 a los riesgos psicosociales, y la necesidad de evaluarlos. Sin embargo hay que mirar con lupa y a veces interpretar el texto. No obstante, debéis conocer que esta interpretación ya está hecha (y muy detallada) por parte de la inspección de trabajo. Podéis consultar la Guía de Actuaciones de la ITSS sobre Riesgos Psicosociales, donde se explica con minucioso detalle las obligaciones y sanciones al respecto:

En el Art. 4.7 se hace alusión  a las condiciones de trabajo «incluidas las relativas a su organización y ordenación«; en el Art. 15.1d) se establece la necesidad de «adaptar el trabajo a la persona» y en particular «atenuar el trabajo monótono y repetitivo«; en el Art. 15.1g) se describe el contexto en el que se ha de planificar la prevención integrando la técnica «organización del trabajo…y relaciones sociales«; En el Art. 15.1b), 16.2 y los Art. 3 a 7 del RSP se establece la «obligación de evaluar los riesgos que no se pueden evitar«; En los Art. 16.2 y el ARt. 8 y 9 RSP se fija la obligación de «definir las medidas preventivas, aplicarlas y planificarlas«; en el Art. 16.3 se fija la obligación de «investigar las causas de los daños a la salud«.

Donde además cabe destacar que no hacerlo puede suponer según el Art. 12.6 de la LISOS una infracción GRAVE con importes en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

También cabe reseñar que en 2014 se inauguró la Campaña Europea Trabajos Saludables 2014-2015 “Gestionemos el estrés” coordinada por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con el objetivo de sensibilizar sobre el creciente problema de los riesgos psicosociales e impulsar la gestión de dichos riesgos en las empresas mediante instrumentos prácticos. Lo que nos hace pensar, que la Inspección de Trabajo incluirá más campañas Pro-Activas al respecto durante este año y siguientes.

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