Entonces, ¿realmente tenemos la obligación de realizar una evaluación psicosocial en mi empresa?. La respuesta es clara y sencilla: si.
Normativa de evaluación psicosocial
Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, tienen la obligación de adoptar una modalidad preventiva según establece el Art. 10 Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)
En el mismo RSP, en Art. 15.1.b y en el Art. 16.2 de la Ley de prevención 31/95 (LPRL) establece la obligación de realizar la Evaluación de Riesgos por parte de las empresas.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta, que no hacer la evaluación psicosocial puede suponer un incumplimiento categorizado como grave conforme al Art. 12.6 de la LISOS. Sanciones que van desde los 626€ en su grado mínimo, hasta los 6.250€ en su grado máximo.
La LPRL, en su Art. 4.7.d define como condición de trabajo cualquier característica que pueda tener consecuencias para la seguridad y salud del trabajador, y dice expresamente «Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador«
Es curioso cómo coincide la LPRL con la definición de riesgo psicosocial que hace la OMS en el año 1984 “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la
salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo.”
También es muy recomendable revisar la publicación de la Inspección de Trabajo, de su «Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre Riesgos Psicosociales» así como la publicación del criterio de Inspección sobre «Acoso y Violencia en el trabajo«.
Requisitos legales de una evaluación psicosocial
¿Quién puede hacer la evaluación psicosocial?
Lo primero y más importante es tener claro quién puede hacer y firmar la evaluación de riesgos psicosocial:
Según la modalidad preventiva adoptada por la empresa, la evaluación psicosocial solamente podrá realizarla un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) acreditado o en su defecto, el Servicio de Prevención Propio (SPP) o Mancomunado (SPM) que asuma esa especialidad.
Además, la evaluación psicosocial deberá ser elaborada y firmada por un Técnico Superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de Ergonomía y psicosociología, dado de alta en el Servicio de Prevención antes mencionado.
Por lo tanto, y según el RSP, la evaluación psicosocial no pueden hacerla consultoras de RR.HH. aunque la desarrollen y firmen técnicos de prevención cualificados. Puesto que se trata de una de las 4 disciplinas de la PRL. Estas evaluaciones psicosociales, podrían considerarse nulas.
¿Qué metodologías de evaluación psicosocial se pueden usar?
Tal y como establece el Art. 5.3 del RSP, la evaluación de riesgos psicosocial no está desarrollada todavía por una norma UNE, guías del INSHT o Instituciones de las comunidades autónomas competentes (existen NTP pero no guías). Por lo tanto, en este caso aplican los siguientes criterios:
- Guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia.
- Otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente y que proporcionen confianza en su resultados.
Es decir, no existen métodos validados, por que no existe ninguna entidad de validación de métodos de evaluación psicosocial. Pero sí debemos utilizar uno que haya sido elaborado por entidades de reconocido prestigio o cuya metodología descrita documentalmente, proporcione resultados de confianza: es decir, basados en la evidencia científica y que utilicen técnicas validadas.
Desde OTP recomendamos la utilización de las siguientes metodologías:
- Método FPSICO 4.0. Publicado por el INSST y desarrollado en la NTP 926.
- Método CoPsoQ ISTAS21. Publicado por ISTAS y desarrollado en la NTP 703.
- Método HERO. Desarrollado por el Equipo Want de la Universitat Jaume I de Castellón.
En resumen, si tienes que hacer una Evaluación Psicosocial y tienes dudas sobre cómo desarrollarla, tener la tranquilidad de que cumples todos tus obligaciones legales y la normativa de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Puedes ponerte en nuestras manos.
OTP-Oficina Técnica de Prevención, es un Servicio de Prevención Ajeno Acreditado con ámbito nacional por resolución, de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, Àrea Territorial de Treball d’Alacant en fecha de 30/10/97 y siguientes 24/04/98, 11/03/99, 08/10/99, 08/06/00, 14/09/00, 09/01/01, 03/05/02, 27/05/02, 20/09/02 y 20/02/2014 Expte: 3/2012 (Antigua 1/1998).
Necesito saber quien decide cómo hacer el procedimiento para realizar el test psicosocial cuando hay en la empresa un comité de salud y seguridad laboral? Mi empresa dice que la mutua es la que decide el procedimiento sin consensuarlo con el comité de salud y seguridad laboral
La empresa debe consultar con el CSS todo lo relativo a la PRL, incluidas las metodologías de la evaluación psicosocial. Por supuesto se trata de una consulta no vinculante, donde en caso de que haya discordancia, será la empresa quién decida, pero debiendo justificar adecuadamente los motivos ante el CSS.
Buenos días, hace un par de días hicieron la auditoría de riesgos laborales, nuestra empresa es de 1 propietario y un empleado , nos ha puesto como actividades a realizar
1) La empresa deberá implantar un protocolo frente al acoso laboral y sexual.
2) La empresa deberá realizar la evaluación de los riesgos psicosociales a los que están expuestos los trabajadores.
Es obligatorio implantar los dos sistemas o con realizar evaluación es suficiente. La verdad no sabemos como actuar, Gracias
Buenos días Conchi, efectivamente ambas cosas son obligatorias. Revisa el criterio de inspección de trabajo CT 104 de 2021 donde está perfectamente justificado.
Buenos días,
¿En una empresa con personas con contrato mercantil o autónomos dependientes, estos han de responder al cuestionario del estudio psicosocial (FPSICO) ? ¿Podrían formar parte del grupo de trabajo?
Muchas gracias
Legalmente la obligación del empresario es con el personal a su cargo con modalidad de contrato por cuenta ajena. Es decir asalariados en nómina. Esto no quita que haya relación entre el personal propio y el personal autónomo, o con contratos mercantiles y sea de gran interés incluirlos en la evaluación psicosocial. No habría problema siempre que se deje claro en el informe. Para formar parte del GT, podrían formar parte como personal externo asesor.
Hola, en la empresa queremos hacer una encuesta psicosocial, ampliando el contenido de preguntas con aspectos específicos de clima laboral (encuesta realizada previamente); los SPA que hemos consultado no nos hacen una encuesta a medida, por lo que hemos considerado realizar una internamente (garantizando la confidencialidad de los datos) con las preguntas normalizadas de riesgos psicosocial y las que ya hemos formulado de clima laboral. Los resultados de esta encuesta de carácter psicosocial se enviarán a analizar por el SPA. De esta manera puede ser válida?
Por supuesto que es válido. Mientras que las preguntas del FPSICO estén intactas y en su orden e idioma validado no hay problema. De hecho nosotros solemos añadir siempre otras escalas al cuestionario para darle mayor utilidad: engagement, GHQ12, liderazgo, carga mental… siempre con cuestionarios validados, añadidos al final y analizados a parte y luego en conjunto con la evaluación psicosocial. De hecho suele ser habitual y muy útil hacer luego correlación de Pearson entre riesgos psicosociales y satisfacción, compromiso, salud, etc… demostrando que existe una correlación estadística. Esto permite por ejemplo, saber qué factor de riesgo psicosocial está afectando más a la salud, compromiso, etc… y permite realizar un cuadro de prioridades (además de la prioridad misma que nos da el FPSICO con los % de personas afectadas con riesgo elevado). Saludos.
Buenos días, si una empresa tiene contratado un Servicio de Prevención Ajeno para todas las especialidades, ¿puede contratar otro Servicio de Prevención Ajeno distinto para realizar la Evaluación de Riesgos Psicosociales?
Se que no sería lo lógico pero ¿es legalmente posible?
Por supuesto que sí se puede. Hay que hacer un contrato de este actividad puntual y tiene que ser otro SPA acreditado.
Buenos días.
En Argentina y Colombia ¿es obligatorio realizar la evaluación de los riesgos psicosociales?
En base a la normativa española sí. Puedes consultar nuestro criterio de inspección CT 104/2021 donde se justifica minuciosamente.
Buenos días:
Soy TSPRL y tengo que realizar un estudio psicosocial a una empresa de 5 trabajadores por requerimiento de inspección de trabajo.
Dos de los trabajadores están de baja. Tienen que hacerlo? Cuando un trabajador está de baja no puede recibir formación, ni hacer reconocimiento médico, ni nada relacionado con el trabajo.
Que debo hacer? avisar a inspección de la situación? y que lo hagan los tres que están operativos?
Muchas gracias
Un saludo
Durante la baja laboral, vacaciones o excedencias, las personas trabajadoras NO pueden participar en ninguna actividad de la empresa. Igual que no les pedirías que acudan a una reunión o a atender a un cliente durante su baja laboral, no les puedes pedir que participen en el psicosocial. Y más aún si esta baja es por motivos ansioso-depresivos, a riesgo de agravar su situación por el estrés que podría suponerles.
soy ricardo presidente del comité de prevención en una empresa de guaguas de 100 conductores y he soltado a la dirección de empresa una evaluación psicosocial debido al alto índice de estrés que se esta viviendo actualmente causa a la medida establecida por el gobierno del transporte al 50% y ahora a partir del 01 de enero será gratis la empresa me respondió que ellos están obligados cada 5 años pero tengo en cuenta que según las alteraciones o cambios sufrido en en el puesto de trabajo ya se puede tomar medidas
Hola. Si bien es cierto que las evaluaciones psicosociales se deben realizar de forma periódica aunque no explica cual es esa periodicidad, también es cierto que el criterio de la inspección es que se deben realizar la encuesta cuando cambien las condiciones de la empresa o de los puestos de forma significativa. Si creéis que es necesario se puede solicitar.
Un cordial saludo
Buenos días. Estoy realizando un estudio psicosocial en una empresa de 150 trabajadores del sector de la limpieza. Desde el comité me aseguran que a los trabajadores hay que OBLIGARLES a hacer dicho test. Mi pregunta es, ¿hasta qué punto es obligatorio o voluntario la realización de dicho test? Gracias
Los cuestionarios son totalmente voluntarios, no se les puede obligar. A riesgo de que lo respondan como una quiniela, o con todo 1 o 4 lo cual es mucho peor que no respondan. Ahí es donde está el verdadero reto de la información y explicación del proceso, para que la gente tenga garantías de confidencialidad y el compromiso de que servirá para algo. De esta forma, es fácil tener altos porcentajes de participación.
Buenas,
En la EVR de Psicosociales por el método ISTAS21, el SPA nos ha entregado el INFORME PRELIMINAR DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES sin ninguna medida preventiva o correctora, según comenta el informe debe de hacerlo el Grupo de Trabajo.
Podrías decirme quién debe hacerlo.
Muchas gracias.
Hola Roberto, efectivamente según el manual de ISTAS21 es el GT quién debe caracterizar la exposición y su posible origen y quién deberá elaborar la «Matriz exposición, origen y medidas preventivas». Obviamente en este GT es importante contar con el SPA y/o algún interlocutor que proponga la parte social que ayude a interpretar estos datos. Pero las medidas preventivas, todas, deben estar votadas y acordadas únicamente por los miembros del GT habilitados.
https://copsoq.istas21.net/ficheros/documentos/v2/manual%20Copsoq%202(24-07-2014).pdf
Mi duda con respecto a la Evaluación de Riesgos Psicosociales es cuándo hay que repetirla, o cada cuánto tiempo hay que hacerla. Y, esa decisión es del Servicio de Prevención o hay que consensuarlo con los delegados? Gracias.
La evaluación de riesgos psicosociales, al igual que ocurre con cualquier otra evaluación, según Art. 16 de la Ley 31/95 se repetirá en los siguientes supuestos: cambio de las condiciones de trabajo (por ej. en psicosocial podría ser un cambio de centro, cambio de la dirección, etc…); por ocurrencia de accidentes o lesiones no identificadas en la evaluación o estando identificadas se observa que no estaban controladas (en riesgos psicosociales podría ser una denuncia de acoso, casos de repetidos de crisis de ansiedad en algún departamento o incluso existencia de mal ambiente de trabajo) y por último, según acuerde la empresa con los representantes de los trabajadores. Esta última se trata de re-evalución periódica, que según criterio más popular hoy en día en las empresas es cada 2-3 años repetirla porque se entiende que las condiciones de trabajo cambian por sí solas.
Buenos días.
La evaluación de riesgos psicosociales debe ser público para todas las personas trabajadoras y estar en los tablones del las distintas secciones sindicales??
El documento en sí, debe de estar disponible solamente para delegados y delegadas de prevención pero la empresa no tiene por qué ponerlo a disposición de toda la plantilla, y menos aún del público en general. Eso no quita que deba informar de los resultados y de las medidas preventivas a cada persona. No con el informe completo pero sí con alguna circular o documento corto y con un lenguaje claro, sencillo y directo.
Buenos días, estamos haciendo las evaluaciones de riesgo psicosocial en nuestras empresas pero el porcentaje de participación es muy bajo (40%), hemos realizado varias reunionés, sensibilización a los trabajadores y no conseguimos llegar al 50%, ¿esta determinado un porcentaje mínimo de participación para que la evaluación sea concluyente y tenga validez ante la ITSS.
No
Hola María, para el FPSICO no hay un porcentaje fijado. Para ISTAS21 hay un mínimo del 60%. Pero en cualquier caso se puede negociar con el grupo de trabajo y dejar como válido un porcentaje inferior a este límite.
Hola,
Tengo una empresa con 5 empleados. ¿Qué metodología de estudio psicosocial debo hacer?
He preguntado en varias empresas de PRL y cada una me dice algo diferente.
Gracias
Se pueden aplicar varias metodologías: FPSICO, ISTAS21 versión corta o incluso la nueva que plantea el INSST para empresas pequeñas. Cualquiera de estas es válida. solo hay que tener cuidado de que sean elaboradas por un técnico superior de riesgos laborales asociado a un servicio de prevención ajeno.
Buenos días,
una empresa que quiere realizar un estudio psicosocial (mediante FPsico). No obstante, es un grupo de X empresas (totalmente independientes, empresas distintas) pero trabajan en el mismo centro (misma dirección). Mi pregunta es la siguiente: ¿Se debería hacer un estudio para cada una de las empresas de manera separada o sería correcto hacer el estudio en la empresa principal de dicho centro y entre las variables a escoger dar la opción de preguntar en qué empresa se trabaja?
Muchas gracias
Hola Cristina, yo he realizado informes conjuntos de varias empresas y no he tenido problema con Inspección de trabajo ni con RLT. Solo hay que tener en cuenta que cada empresa debe tener su plan de acción especefíco y los resultados no deben ordenarse por puestos como único criterio, sino deberían estar ordenados por empresa/centro/puesto, siempre que el número de personas lo permita.
Hola buenas tardes, soy delegado de Prevención y solicitamos ala empresa una evaluación de riesgos psicosociales le hemos solicitado la condiciones particulares y pliego de contrato de la empresa que va a realizar la evaluación, y no lo facilitan, quisiera saber si tengo derecho a esa información y que artículos o ley me ampara para ello. gracias de antemano por su respuesta.
Hola Jesús, tenéis derecho a ser consultados en todo lo relativo a la contratación de cualquier actividad de PRL según establece el Art. 36 de la Ley 31/1995. Así que sí podéis reclamar esta información.
Buenos días ¿me puede prohibir mi empresa hacer las entrevistas para la evaluación de riesgos si estoy de baja?
Buenos días, estando de baja no puedes pasar reconocimiento médico, no te pueden proponer para que hagas cursos de formación y por supuesto, tampoco te pueden pedir que participes en un proceso de evaluación psicosocial. Si estás de baja debes centrarte en recuperarte tanto física como mentalmente.
Buenos días,
¿Cómo se realiza un estudio psicosocial en una empresa de 1, 2 o 3 trabajadores?¿Se puede realizar?¿Puedes aplicar el método Fpsico4.0? Se me hace difícil, especialmente por el tema de la confidencialidad estando tan pocos…
Buenos días, se pueden aplicar métodos cualitativos (entrevistas) o cuantitativos (FPSICO por ej.). El tema de la confidencialidad hay que tratarlo antes. Con un técnico del servicio de prevención realizando la evaluación no debería haber dudas sobre el tratamiento de los datos. Cuando concurren 2-3 personas o más, se podrían llegar a presentar los gráficos del FPSICO (previa consulta a estas personas y acuerdo). Pero si no hay acuerdo o solamente hay 1 persona, es recomendable presentar la evaluación sin los gráficos, dado que no tiene mucho sentido el percentil (será siempre 0 o 100%), y centrarse en los riesgos identificados y las medidas preventivas. En resumen, se puede hacer y se debe evaluar con tan pocas personas, pero el tema de la confidencialidad debe tratarse en reunión con la empresa y personas evaluadas para dejar clara cómo y qué se va a presentar en el informe, para no menoscabar la confidencialidad pero poder establecer un plan de acción y mejora.
Qué titulación debería tener el técnico que realice Evaluaciones de Riesgos psicosociales, además de la especialidad de ergonomía y riesgos psicosociales? Psicólogos, médicos…
No es necesario tener una carrera en psicología para hacer y firmar evaluaciones psicosociales. Ten en cuenta que con el máster oficial de PRL y la especialidad de ergo/psico ya tienes la capacitación legal para hacerlo. Aunque sí me consta que algunas comunidades autónomas lo están exigiendo, pero legalmente no es necesario.
Hola en la empresa que trabajo se realizó un sicosocial a petición de los empleados en el mes de febrero/22 para se exactos el 13,14,15 de ese mes y año ,no pasamos de 30 empleados, cuánto tiempo tiene la técnica de la empresa para entregar los resultados ,y si ha superado el tiempo cómo se puede hacer un reclamo muchas gracias.
Realizar una evaluación de riesgos psicosociales es una tarea que requiere experiencia y tiempo para desarrollarla. Tener paciencia que seguro que pronto os entregarán el informe. En cualquier caso, no debería sobrepasar los 3 meses para una empresa de tu tamaño, si fuera así comunicaros con vuestra técnica de PRL para ver qué pasa.
1ª Pregunta: ¿El delegado de prevención de un CSS tiene derecho asistir a la realización de la evaluación psicosocial?
2ª Pregunta: ¿En caso afirmativo qué normativa le ampara dicha asistencia?
Muchas gracias por sus respuestas.
Según Art. 36 de la Ley 31/95 sobre competencias y facultades de los Delegados de prevención: el empresario debe consultar al CSS previamente a la realización de la Eval. Psicosocial. Y los delegados, en el ejercicio de sus competencias, pueden «Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo» y «Realizar visitas a los lugares de trabajo», entre otras cosas. Entiendo que cuando dices asistir a la evaluación psicosocial, te refieres a la recogida de cuestionarios cuantitativos. Entiendo que hay otras actividades donde el técnico de prevención podría requerir más intimidad, como es en las entrevistas cualitativas.
Buenos días, trabajo en un hospital en Valencia y nos encontramos 4 personas de baja de 10 que somos en el laboratorio. Hemos solicitado valoración de riesgo psicosocial a toda la plantilla más otras actuaciones paralelas dado que las bajas son debidas a acoso laboral por parte de nuestro jefe. ¿Qué repercusión o dictamen resuelve el técnico de RRLL?
Hola Elena, normalmente las evaluaciones psicosociales deberían ser previas al «Daño». Es decir, se pretende evaluar las condiciones organizativas para proponer un plan de acción que evite que haya un 40% de personas de baja por causas laborales. En vuestro caso, la evaluación psicosocial debería haber estado ya elaborada y si no lo estaba, lo ideal sería hacerlo cuanto antes. Aunque recuerda que estando de baja no podéis participar en la evaluación. Quizás otra opción es que activéis el protocolo de acoso laboral. Aunque también he de decirte que, por lo que me explicas, suena más a un liderazgo tóxico que a un caso de acoso. En cualquier caso, el protocolo de acoso incluye situaciones de discriminación o trato vejatorio. Al denunciarlo, se conformará una comisión de investigación que aclarará si efectivamente hay conductas reprobables del jefe o simplemente tiene un estilo de liderazgo autoritario.
Buenos días German, estoy haciendo una evaluación psicosocial en un servicio complejo con trabajo a turnos de 420 trabajadores estableciendo entre otras unidades de análisis, la categoría profesional. Los cuestionarios han sido entregados a la totalidad de trabajadores, aunque tengo una participación alta de una categoría profesional, otras categorías no llegan al 50%. ¿Puedo obtener resultados en global, o sólo puedo sacar más conclusiones en las categorías que ha habido una participación grande? Gracias de antemano.
Hola Carolina, lo ideal es empezar analizando el global y luego ir desgranando por unidades de análisis (cat. prof.). Habrá unidades o grupos que estarán menos representados, pero esto no les resta valor. Siempre hay que tener en cuenta que las bajas participaciones pueden arrojar resultados inciertos, pero eso no quita que debamos descartarlos en el análisis.
Una empresa está realizando el Plan de Igualdad y me pregunta si teniendo hecho este es necesario hacer a parte una evaluación psicosocial o si por el contrario teniendo un plan de igualdad se entiende de que ya han evaluado de forma psicosocial a la organización???
Hola Isabel:
Son cosas completamente diferentes.
La evaluación de riesgos psicosociales es un cuestionario concreto que hay que pasar al personal para que haga su valoración acerca del trabajo y abarca diferentes factores de riesgo.
Saludos.
Soy miembro del comité de seguridad y Salud de mi empresa y tras un ERE y varias quejas por ansiedad y los cambios organizativos he solicitado a la empresa una Evaluación de Riesgos Psicosociales. Qué debo hacer si rechazan mi petición ? Gracias
Hola Rachel, según Artículo 36.4 de la Ley 31/1995 «4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada» Donde la letra f) dice «f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo»
En resumen, la empresa debería motivar este rechazo y justificarlo: por que la van a hacer en otro momento ya planificado, porque tienen una de hace poco que es válida, etc.
buenas tardes, tengo 2 preguntas… ¿la empresa solo quiere realizar una evaluación de riesgos psicosociales solo al 11% de la plantilla? ¿esto es legal? o están obligados a ofrecérseles a toda la plantilla.
por otro lado, la empresa quiere realizar las entrevistas fuera del horario laboral ¿lo puede hacer, o está obligada a realizarlo en horario laboral?
Hola Miguel,
Según Criterio técnico de ITSS 104/2021 la evaluación debe abarcar a la totalidad de puestos de trabajo. En caso de empresas muy grandes, podría ser válido realizar un muestreo aleatorio y representativo de todos los puestos y no administrar el cuestionario al 100% de la plantilla. Sin embargo esta estrategia debería estar bien justificada estadísticamente para que fuera válida. Nosotros siempre administramos a la totalidad de la plantilla, y con estas, aún estamos en porcentajes de participación que rondan del 60-95%. Un 11% me parece muy poco, pero sin conocer la estrategia que han elegido no te puedo decir nada más.
Por otro lado, las entrevistas, igual que los cuestionarios deben hacerse en horario laboral. Y si se hicieran fuera del horario, la empresa deberá compensar las horas. Este caso concreto, igual que la participación en el cuestionario, es un tema que debería tratarse en el seno del Comité de S.S.
Buenos días , soy delegada de prevención en una empresa, acabamos de realizar test psicosociales y no nos parecen fiables los resultados que nos ha dado la empresa…Podemos pedir auditoría o acceso a esos test .
Hola Natividad, la Ley 31/1995 en su Art. 33 prevé que los delegados de prevención sean consultados de todo el proceso de evaluación psicosocial: tanto de la metodología (método FPSICO, ISTAS21 o reconocido prestigio), formato del pase de cuestionarios, medios técnicos y humanos para su desarrollo, etc… entiendo que fuiste informada convenientemente del desarrollo de todo el proyecto con anterioridad y diste tu conformidad. La evaluación psicosocial se considerará válida siempre que venga con la firma de un técnico superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de psicosociología y que pertenezca a un Servicio de Prevención acreditado (ajeno, propio o mancomunado). Solamente podréis impugnar el proceso ante la empresa o incluso ante la autoridad laboral si se incumplen cualquiera de estas premisas: consulta previa, uso de metodología validada (FPSICO, ISTAS21…) y firmada por un TSPRL del servicio de prevención. Sí aún cumpliendo todos los requisitos, los delegados tenéis dudas de la fiabilidad de los resultados, siempre podéis presentar un escrito formal ante la dirección de la empresa justificando vuestras dudas de forma objetiva (con pruebas y hechos que lo apoyen). En este caso, la empresa tiene la obligación formal de contestar y daros una respuesta justificada. Debemos confiar en la profesionalidad de los técnicos de PRL y estoy seguro de que la evaluación estará bien hecha, y probablemente con una exposición de resultados veréis que es así. En cuyo caso, podéis solicitar a la empresa más información del proceso: la base de datos del FPSICO o ISTAS21 en su caso, para que sea analizado por asesores externos (TSPRL de los sindicatos en su caso).
La realización de una evaluación psicosocial puede hacerse a instancias de una petición de la representación sindical de los trabajadores para que se realice? En caso afirmativo y tras solicitarlo, qué pasos se tendrían que dar si la respuesta es positiva o negativa? Gracias
La revisión de una evaluación psicosocial debe realizarse en 3 supuestos: 1º Por solicitud de la representación de los trabajadores; 2º Por cambio significativo de las condiciones de trabajo (por ej. cambio de centro, de responsable…) y 3º y último, porque existan daños a la salud relacionados con el clima (por ej. bajas por causas ansioso depresivas, denuncias por violencia laboral, denuncias por mobbing, etc.) Por tanto, en tu caso, si hay solicitud de los representantes de los trabajadores están en el supuesto que requiere revisión. Y a no ser que la última revisión fuera tan reciente como para rechazarla, deberéis tomarla en consideración y empezar el proceso de reevaulación. Cualquier respuesta negativa, según la norma, deberá estar justificada y por escrito.
Gracias por esta ventada de consultas.
Hacer la evaluacion de riegos psicosociales tiene un coste adicional?
Cuántos trabajadores tiene que tener la empresa para hacer dicha evaluacion?
Normalmente la evaluación psicosocial se presupuesta a parte, muy pocas veces está incluida en el precio. No hay número mínimo para hacer una evaluación de riesgos psicosociales, incluso una empresa con una sola persona se expone a riesgos psicosociales y debemos ser capaces de evaluarlos.
Hola, yo trabajo en un ayuntamiento y estoy de baja por depresión por culpa del encargado, y creo (por no asegurarlo) que he sido víctima de mobing. El alcalde y los superiores lo cubren. Así que hice una sección sindical he hice una instancia diciendo que hemos detectado posibles casos de riesgos psicosociales. Me han respondido hoy diciendo que ya hicieron una un septiembre del año pasado . (Ninguno nos hemos enterado). Que tendría que hacer ahora? Como hago para que hagan otra y hablen con todos(sobre todo con los que estamos de baja por culpa del encargado , que ya habemos dos)?
Hola Luís, esta web está para dar soporte a las empresas y técnicos de prevención sobre cómo hacer evaluaciones psicosociales. Estos temas debes hablarlos con tu empresa.
Saludos
Buenas!siendo Psicóloga podría pasar las evaluaciones y hacer los informes psicosociales en mi empresa teniendo experiencia o tendría que tener obligatoriamente un máster en Prevención?
Y en caso de tener que tener obligatoriamente el máster tendría que oficial?
Muchas gracias
Puede hacer un miembro de dirección un test spicosocial a la vez que el resto de la plantilla y aún así se garantiza el anonimato?
Normalmente los miembros de la dirección deberían evaluarse a parte. El problema está cuando estos mandos intermedios o dirección solamente están compuestos por 1 persona. En estos casos la pérdida de confidencialidad hacen que sea complicado segregarlos como unidad de análisis a parte. Normalmente en estos casos, si se trata del gerente (autónomo) no lo incluimos en el estudio. Pero si se trata de personal laboral, que ejerce las funciones de mando intermedio o dirección buscamos otras soluciones más creativas: por ejemplo juntar a todos los mandos y/o responsables de varios centros para evaluarlos aparte en un única unidad de análisis, de forma que haya número suficiente para garantizar la confidencialidad.
¿Cada cuánto hay que realizar una evaluación psicosocial?
Según normativa en 3 situaciones:
– Se produzcan accidentes relacionados con riesgos psicosociales: denuncias de acoso, bajas por ansiedad o depresión.
– Cambios significativos de las condiciones de trabajo: aparece un turno de noche, cambio de centro, de jefes o sistema organizativo.
– Según se acuerde con la RLT.
Buenos días,
¿Podrías indicar a qué normativa te refieres que establece las 3 situaciones para realizar una evaluación psicosocial?
Gracias.
Esto lo tienes en la Ley 31/1995 Art. 16 Apart.2
si la prevención la asume el propio empresario, puede hacer la evaluación de riesgos psicosociales?
Siempre y cuando el empresario tenga el nivel superior de PRL con la especialidad de ergonomía y psicosociología.
Necesito hacerme un test sicosocial laboral y no se si tengo ir a la trabajadora social del ambulatorio o a la asistenta social del Ayuntamiento
Hola Sonia, si es de ámbito laboral debes hablar con tu servicio de prevención, pues si se trata de una evaluación preventiva deberán hacer la evaluación psicosocial de toda la organización. O si se trata de una situación individual, podría tratarse desde el ámbito de la medicina del trabajo. Si el problema es que un estrés laboral ha llegado a un punto patológico que te impide ir a trabajar, deberás solicitar la baja en tu mutua o médico de cabecera. Si es por causas laborales y no personales, se considerará accidente de trabajo y la empresa debería analizar las causas y proponer medidas preventivas.
Buenas tardes, puede un trabajador pedir los resultados de la ev.de RPsicosoc.para hacer una denuncia ante el INSS o inspección de trabajo? Gracias!
Hola Alicia, si el trabajador no es delegado de prevención no tiene derecho a recibir una copia completa del informe. Pero sí que deberá haber recibido información sobre los resultados (generalmente por escrito) según Art. 18 LPRL, así que en realidad no debería tener todo el informe pero si una versión informativa de los riesgos detectados en su puesto y de las medidas preventivas.