Entonces, ¿realmente tenemos la obligación de realizar una evaluación psicosocial en mi empresa?. La respuesta es clara y sencilla: si.

Normativa de evaluación psicosocial

Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, tienen la obligación de adoptar una modalidad preventiva según establece el Art. 10 Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)

En el mismo RSP, en Art. 15.1.b y en el Art. 16.2 de la Ley de prevención 31/95 (LPRL) establece la obligación de realizar la Evaluación de Riesgos por parte de las empresas.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta, que no hacer la evaluación psicosocial puede suponer un incumplimiento categorizado como grave conforme al Art. 12.6 de la LISOS. Sanciones que van desde los 626€ en su grado mínimo, hasta los 6.250€ en su grado máximo.

Acta de inspección de trabajo con un requerimiento formal de elaborar la evaluación psicosocial
Acta de inspección de trabajo con un requerimiento formal de elaborar la evaluación psicosocial

La LPRL, en su Art. 4.7.d define como condición de trabajo cualquier característica que pueda tener consecuencias para la seguridad y salud del trabajador, y dice expresamente «Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador«

Es curioso cómo coincide la LPRL con la definición de riesgo psicosocial que hace la OMS en el año 1984 “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la
salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo.”

También es muy recomendable revisar la publicación de la Inspección de Trabajo, de su «Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre Riesgos Psicosociales» así como la publicación del criterio de Inspección sobre «Acoso y Violencia en el trabajo«.

Requisitos legales de una evaluación psicosocial

¿Quién puede hacer la evaluación psicosocial?

Lo primero y más importante es tener claro quién puede hacer y firmar la evaluación de riesgos psicosocial:

Según la modalidad preventiva adoptada por la empresa, la evaluación psicosocial solamente podrá realizarla un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) acreditado o en su defecto, el Servicio de Prevención Propio (SPP) o Mancomunado (SPM) que asuma esa especialidad.

Además, la evaluación psicosocial deberá ser elaborada y firmada por un Técnico Superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de Ergonomía y psicosociología, dado de alta en el Servicio de Prevención antes mencionado.

Por lo tanto, y según el RSP, la evaluación psicosocial no pueden hacerla consultoras de RR.HH. aunque la desarrollen y firmen técnicos de prevención cualificados. Puesto que se trata de una de las 4 disciplinas de la PRL. Estas evaluaciones psicosociales, podrían considerarse nulas.

¿Qué metodologías de evaluación psicosocial se pueden usar?

Tal y como establece el Art. 5.3 del RSP, la evaluación de riesgos psicosocial no está desarrollada todavía por una norma UNE, guías del INSHT o Instituciones de las comunidades autónomas competentes (existen NTP pero no guías). Por lo tanto, en este caso aplican los siguientes criterios:

  • Guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia.
  • Otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente y que proporcionen confianza en su resultados.

Es decir, no existen métodos validados, por que no existe ninguna entidad de validación de métodos de evaluación psicosocial. Pero sí debemos utilizar uno que haya sido elaborado por entidades de reconocido prestigio o cuya metodología descrita documentalmente, proporcione resultados de confianza: es decir, basados en la evidencia científica y que utilicen técnicas validadas.

Desde OTP recomendamos la utilización de las siguientes metodologías:

  • Método FPSICO 4.0. Publicado por el INSST y desarrollado en la NTP 926.
  • Método CoPsoQ ISTAS21. Publicado por ISTAS y desarrollado en la NTP 703.
  • Método HERO. Desarrollado por el Equipo Want de la Universitat Jaume I de Castellón.

En resumen, si tienes que hacer una Evaluación Psicosocial y tienes dudas sobre cómo desarrollarla, tener la tranquilidad de que cumples todos tus obligaciones legales y la normativa de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Puedes ponerte en nuestras manos.

OTP-Oficina Técnica de Prevención, es un Servicio de Prevención Ajeno Acreditado con ámbito nacional por resolución, de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, Àrea Territorial de Treball d’Alacant en fecha de 30/10/97 y siguientes 24/04/98, 11/03/99, 08/10/99, 08/06/00, 14/09/00, 09/01/01, 03/05/02, 27/05/02, 20/09/02 y 20/02/2014 Expte: 3/2012 (Antigua 1/1998).

4.8/5 - (10 votos)
Comparte esta entrada:
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
Linkedin