Entonces, ¿realmente tenemos la obligación de realizar una evaluación psicosocial en mi empresa?. La respuesta es clara y sencilla: si.
En este artículo hablamos de:
Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena, tienen la obligación de adoptar una modalidad preventiva según establece el Art. 10 Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)
En el mismo RSP, en Art. 15.1.b y en el Art. 16.2 de la Ley de prevención 31/95 (LPRL) establece la obligación de realizar la Evaluación de Riesgos por parte de las empresas.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta, que no hacer la evaluación psicosocial puede suponer un incumplimiento categorizado como grave conforme al Art. 12.6 de la LISOS. Sanciones que van desde los 626€ en su grado mínimo, hasta los 6.250€ en su grado máximo.
La LPRL, en su Art. 4.7.d define como condición de trabajo cualquier característica que pueda tener consecuencias para la seguridad y salud del trabajador, y dice expresamente «Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador«
Es curioso cómo coincide la LPRL con la definición de riesgo psicosocial que hace la OMS en el año 1984 “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la
salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo.”
También es muy recomendable revisar la publicación de la Inspección de Trabajo, de su «Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo sobre Riesgos Psicosociales» así como la publicación del criterio de Inspección sobre «Acoso y Violencia en el trabajo«.
Lo primero y más importante es tener claro quién puede hacer y firmar la evaluación de riesgos psicosocial:
Según la modalidad preventiva adoptada por la empresa, la evaluación psicosocial solamente podrá realizarla un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) acreditado o en su defecto, el Servicio de Prevención Propio (SPP) o Mancomunado (SPM) que asuma esa especialidad.
Además, la evaluación psicosocial deberá ser elaborada y firmada por un Técnico Superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de Ergonomía y psicosociología, dado de alta en el Servicio de Prevención antes mencionado.
Por lo tanto, y según el RSP, la evaluación psicosocial no pueden hacerla consultoras de RR.HH. aunque la desarrollen y firmen técnicos de prevención cualificados. Puesto que se trata de una de las 4 disciplinas de la PRL. Estas evaluaciones psicosociales, podrían considerarse nulas.
Tal y como establece el Art. 5.3 del RSP, la evaluación de riesgos psicosocial no está desarrollada todavía por una norma UNE, guías del INSHT o Instituciones de las comunidades autónomas competentes (existen NTP pero no guías). Por lo tanto, en este caso aplican los siguientes criterios:
- Guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia.
- Otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente y que proporcionen confianza en su resultados.
Es decir, no existen métodos validados, por que no existe ninguna entidad de validación de métodos de evaluación psicosocial. Pero sí debemos utilizar uno que haya sido elaborado por entidades de reconocido prestigio o cuya metodología descrita documentalmente, proporcione resultados de confianza: es decir, basados en la evidencia científica y que utilicen técnicas validadas.
Desde OTP recomendamos la utilización de las siguientes metodologías:
- Método FPSICO 4.0. Publicado por el INSST y desarrollado en la NTP 926.
- Método CoPsoQ ISTAS21. Publicado por ISTAS y desarrollado en la NTP 703.
- Método HERO. Desarrollado por el Equipo Want de la Universitat Jaume I de Castellón.
En resumen, si tienes que hacer una Evaluación Psicosocial y tienes dudas sobre cómo desarrollarla, tener la tranquilidad de que cumples todos tus obligaciones legales y la normativa de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Puedes ponerte en nuestras manos.
OTP-Oficina Técnica de Prevención, es un Servicio de Prevención Ajeno Acreditado con ámbito nacional por resolución, de la Conselleria d’Ocupació, Indústria i Comerç, Àrea Territorial de Treball d’Alacant en fecha de 30/10/97 y siguientes 24/04/98, 11/03/99, 08/10/99, 08/06/00, 14/09/00, 09/01/01, 03/05/02, 27/05/02, 20/09/02 y 20/02/2014 Expte: 3/2012 (Antigua 1/1998).
Hola en la empresa que trabajo se realizó un sicosocial a petición de los empleados en el mes de febrero/22 para se exactos el 13,14,15 de ese mes y año ,no pasamos de 30 empleados, cuánto tiempo tiene la técnica de la empresa para entregar los resultados ,y si ha superado el tiempo cómo se puede hacer un reclamo muchas gracias.
Realizar una evaluación de riesgos psicosociales es una tarea que requiere experiencia y tiempo para desarrollarla. Tener paciencia que seguro que pronto os entregarán el informe. En cualquier caso, no debería sobrepasar los 3 meses para una empresa de tu tamaño, si fuera así comunicaros con vuestra técnica de PRL para ver qué pasa.
1ª Pregunta: ¿El delegado de prevención de un CSS tiene derecho asistir a la realización de la evaluación psicosocial?
2ª Pregunta: ¿En caso afirmativo qué normativa le ampara dicha asistencia?
Muchas gracias por sus respuestas.
Según Art. 36 de la Ley 31/95 sobre competencias y facultades de los Delegados de prevención: el empresario debe consultar al CSS previamente a la realización de la Eval. Psicosocial. Y los delegados, en el ejercicio de sus competencias, pueden «Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo» y «Realizar visitas a los lugares de trabajo», entre otras cosas. Entiendo que cuando dices asistir a la evaluación psicosocial, te refieres a la recogida de cuestionarios cuantitativos. Entiendo que hay otras actividades donde el técnico de prevención podría requerir más intimidad, como es en las entrevistas cualitativas.
Buenos días, trabajo en un hospital en Valencia y nos encontramos 4 personas de baja de 10 que somos en el laboratorio. Hemos solicitado valoración de riesgo psicosocial a toda la plantilla más otras actuaciones paralelas dado que las bajas son debidas a acoso laboral por parte de nuestro jefe. ¿Qué repercusión o dictamen resuelve el técnico de RRLL?
Hola Elena, normalmente las evaluaciones psicosociales deberían ser previas al «Daño». Es decir, se pretende evaluar las condiciones organizativas para proponer un plan de acción que evite que haya un 40% de personas de baja por causas laborales. En vuestro caso, la evaluación psicosocial debería haber estado ya elaborada y si no lo estaba, lo ideal sería hacerlo cuanto antes. Aunque recuerda que estando de baja no podéis participar en la evaluación. Quizás otra opción es que activéis el protocolo de acoso laboral. Aunque también he de decirte que, por lo que me explicas, suena más a un liderazgo tóxico que a un caso de acoso. En cualquier caso, el protocolo de acoso incluye situaciones de discriminación o trato vejatorio. Al denunciarlo, se conformará una comisión de investigación que aclarará si efectivamente hay conductas reprobables del jefe o simplemente tiene un estilo de liderazgo autoritario.
Buenos días German, estoy haciendo una evaluación psicosocial en un servicio complejo con trabajo a turnos de 420 trabajadores estableciendo entre otras unidades de análisis, la categoría profesional. Los cuestionarios han sido entregados a la totalidad de trabajadores, aunque tengo una participación alta de una categoría profesional, otras categorías no llegan al 50%. ¿Puedo obtener resultados en global, o sólo puedo sacar más conclusiones en las categorías que ha habido una participación grande? Gracias de antemano.
Hola Carolina, lo ideal es empezar analizando el global y luego ir desgranando por unidades de análisis (cat. prof.). Habrá unidades o grupos que estarán menos representados, pero esto no les resta valor. Siempre hay que tener en cuenta que las bajas participaciones pueden arrojar resultados inciertos, pero eso no quita que debamos descartarlos en el análisis.
Una empresa está realizando el Plan de Igualdad y me pregunta si teniendo hecho este es necesario hacer a parte una evaluación psicosocial o si por el contrario teniendo un plan de igualdad se entiende de que ya han evaluado de forma psicosocial a la organización???
Hola Isabel:
Son cosas completamente diferentes.
La evaluación de riesgos psicosociales es un cuestionario concreto que hay que pasar al personal para que haga su valoración acerca del trabajo y abarca diferentes factores de riesgo.
Saludos.
Soy miembro del comité de seguridad y Salud de mi empresa y tras un ERE y varias quejas por ansiedad y los cambios organizativos he solicitado a la empresa una Evaluación de Riesgos Psicosociales. Qué debo hacer si rechazan mi petición ? Gracias
Hola Rachel, según Artículo 36.4 de la Ley 31/1995 «4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada» Donde la letra f) dice «f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo»
En resumen, la empresa debería motivar este rechazo y justificarlo: por que la van a hacer en otro momento ya planificado, porque tienen una de hace poco que es válida, etc.
buenas tardes, tengo 2 preguntas… ¿la empresa solo quiere realizar una evaluación de riesgos psicosociales solo al 11% de la plantilla? ¿esto es legal? o están obligados a ofrecérseles a toda la plantilla.
por otro lado, la empresa quiere realizar las entrevistas fuera del horario laboral ¿lo puede hacer, o está obligada a realizarlo en horario laboral?
Hola Miguel,
Según Criterio técnico de ITSS 104/2021 la evaluación debe abarcar a la totalidad de puestos de trabajo. En caso de empresas muy grandes, podría ser válido realizar un muestreo aleatorio y representativo de todos los puestos y no administrar el cuestionario al 100% de la plantilla. Sin embargo esta estrategia debería estar bien justificada estadísticamente para que fuera válida. Nosotros siempre administramos a la totalidad de la plantilla, y con estas, aún estamos en porcentajes de participación que rondan del 60-95%. Un 11% me parece muy poco, pero sin conocer la estrategia que han elegido no te puedo decir nada más.
Por otro lado, las entrevistas, igual que los cuestionarios deben hacerse en horario laboral. Y si se hicieran fuera del horario, la empresa deberá compensar las horas. Este caso concreto, igual que la participación en el cuestionario, es un tema que debería tratarse en el seno del Comité de S.S.
Buenos días , soy delegada de prevención en una empresa, acabamos de realizar test psicosociales y no nos parecen fiables los resultados que nos ha dado la empresa…Podemos pedir auditoría o acceso a esos test .
Hola Natividad, la Ley 31/1995 en su Art. 33 prevé que los delegados de prevención sean consultados de todo el proceso de evaluación psicosocial: tanto de la metodología (método FPSICO, ISTAS21 o reconocido prestigio), formato del pase de cuestionarios, medios técnicos y humanos para su desarrollo, etc… entiendo que fuiste informada convenientemente del desarrollo de todo el proyecto con anterioridad y diste tu conformidad. La evaluación psicosocial se considerará válida siempre que venga con la firma de un técnico superior en prevención de riesgos laborales con la especialidad de psicosociología y que pertenezca a un Servicio de Prevención acreditado (ajeno, propio o mancomunado). Solamente podréis impugnar el proceso ante la empresa o incluso ante la autoridad laboral si se incumplen cualquiera de estas premisas: consulta previa, uso de metodología validada (FPSICO, ISTAS21…) y firmada por un TSPRL del servicio de prevención. Sí aún cumpliendo todos los requisitos, los delegados tenéis dudas de la fiabilidad de los resultados, siempre podéis presentar un escrito formal ante la dirección de la empresa justificando vuestras dudas de forma objetiva (con pruebas y hechos que lo apoyen). En este caso, la empresa tiene la obligación formal de contestar y daros una respuesta justificada. Debemos confiar en la profesionalidad de los técnicos de PRL y estoy seguro de que la evaluación estará bien hecha, y probablemente con una exposición de resultados veréis que es así. En cuyo caso, podéis solicitar a la empresa más información del proceso: la base de datos del FPSICO o ISTAS21 en su caso, para que sea analizado por asesores externos (TSPRL de los sindicatos en su caso).
La realización de una evaluación psicosocial puede hacerse a instancias de una petición de la representación sindical de los trabajadores para que se realice? En caso afirmativo y tras solicitarlo, qué pasos se tendrían que dar si la respuesta es positiva o negativa? Gracias
La revisión de una evaluación psicosocial debe realizarse en 3 supuestos: 1º Por solicitud de la representación de los trabajadores; 2º Por cambio significativo de las condiciones de trabajo (por ej. cambio de centro, de responsable…) y 3º y último, porque existan daños a la salud relacionados con el clima (por ej. bajas por causas ansioso depresivas, denuncias por violencia laboral, denuncias por mobbing, etc.) Por tanto, en tu caso, si hay solicitud de los representantes de los trabajadores están en el supuesto que requiere revisión. Y a no ser que la última revisión fuera tan reciente como para rechazarla, deberéis tomarla en consideración y empezar el proceso de reevaulación. Cualquier respuesta negativa, según la norma, deberá estar justificada y por escrito.
Gracias por esta ventada de consultas.
Hacer la evaluacion de riegos psicosociales tiene un coste adicional?
Cuántos trabajadores tiene que tener la empresa para hacer dicha evaluacion?
Normalmente la evaluación psicosocial se presupuesta a parte, muy pocas veces está incluida en el precio. No hay número mínimo para hacer una evaluación de riesgos psicosociales, incluso una empresa con una sola persona se expone a riesgos psicosociales y debemos ser capaces de evaluarlos.
Hola, yo trabajo en un ayuntamiento y estoy de baja por depresión por culpa del encargado, y creo (por no asegurarlo) que he sido víctima de mobing. El alcalde y los superiores lo cubren. Así que hice una sección sindical he hice una instancia diciendo que hemos detectado posibles casos de riesgos psicosociales. Me han respondido hoy diciendo que ya hicieron una un septiembre del año pasado . (Ninguno nos hemos enterado). Que tendría que hacer ahora? Como hago para que hagan otra y hablen con todos(sobre todo con los que estamos de baja por culpa del encargado , que ya habemos dos)?
Hola Luís, esta web está para dar soporte a las empresas y técnicos de prevención sobre cómo hacer evaluaciones psicosociales. Estos temas debes hablarlos con tu empresa.
Saludos
Puede hacer un miembro de dirección un test spicosocial a la vez que el resto de la plantilla y aún así se garantiza el anonimato?
Normalmente los miembros de la dirección deberían evaluarse a parte. El problema está cuando estos mandos intermedios o dirección solamente están compuestos por 1 persona. En estos casos la pérdida de confidencialidad hacen que sea complicado segregarlos como unidad de análisis a parte. Normalmente en estos casos, si se trata del gerente (autónomo) no lo incluimos en el estudio. Pero si se trata de personal laboral, que ejerce las funciones de mando intermedio o dirección buscamos otras soluciones más creativas: por ejemplo juntar a todos los mandos y/o responsables de varios centros para evaluarlos aparte en un única unidad de análisis, de forma que haya número suficiente para garantizar la confidencialidad.
¿Cada cuánto hay que realizar una evaluación psicosocial?
Según normativa en 3 situaciones:
– Se produzcan accidentes relacionados con riesgos psicosociales: denuncias de acoso, bajas por ansiedad o depresión.
– Cambios significativos de las condiciones de trabajo: aparece un turno de noche, cambio de centro, de jefes o sistema organizativo.
– Según se acuerde con la RLT.
si la prevención la asume el propio empresario, puede hacer la evaluación de riesgos psicosociales?
Siempre y cuando el empresario tenga el nivel superior de PRL con la especialidad de ergonomía y psicosociología.
Necesito hacerme un test sicosocial laboral y no se si tengo ir a la trabajadora social del ambulatorio o a la asistenta social del Ayuntamiento
Hola Sonia, si es de ámbito laboral debes hablar con tu servicio de prevención, pues si se trata de una evaluación preventiva deberán hacer la evaluación psicosocial de toda la organización. O si se trata de una situación individual, podría tratarse desde el ámbito de la medicina del trabajo. Si el problema es que un estrés laboral ha llegado a un punto patológico que te impide ir a trabajar, deberás solicitar la baja en tu mutua o médico de cabecera. Si es por causas laborales y no personales, se considerará accidente de trabajo y la empresa debería analizar las causas y proponer medidas preventivas.
Buenas tardes, puede un trabajador pedir los resultados de la ev.de RPsicosoc.para hacer una denuncia ante el INSS o inspección de trabajo? Gracias!
Hola Alicia, si el trabajador no es delegado de prevención no tiene derecho a recibir una copia completa del informe. Pero sí que deberá haber recibido información sobre los resultados (generalmente por escrito) según Art. 18 LPRL, así que en realidad no debería tener todo el informe pero si una versión informativa de los riesgos detectados en su puesto y de las medidas preventivas.