Esta semana ha saltado la triste noticia de cómo una mujer, trabajadora de IVECO, decidió terminar con su vida a causa de la difusión de un vídeo privado. Esta no es sino la punta del iceberg de lo que se viven en miles de empresas españolas, con la salvedad de que en este caso, el trágico final lo ha llevado a la portada de los noticieros. Tenemos que ser conscientes que situaciones así existen y que los riesgos psicosociales matan.

Sin entrar en juicios morales hacia los «compañeros» de trabajo que difundieron el vídeo. La empresa debió tomar medidas para atajar lo sucedido o al menos minimizar los daños que se estaban produciendo. Tenemos que recordar que la empresa en materia de acoso, tiene que poner todos los recursos que estén en su mano con el fin de reconducir la situación. De no ser así, estará incurriendo en un delito.

Lo acontecido se vuelve especialmente crudo cuando sabemos que fue denunciado por la trabajadora y los delegados sindicales a la empresa y la inspección sin que fuera atendido debidamente. La empresa consideró, que la difusión del vídeo era un asunto personal entre dos trabajadores y por lo tanto poco o nada debía hacer al respecto. Quién tomó esa decisión no podía estar más equivocado.

 

Leymann y el acoso psicológico

El Inventario de acoso moral de Leymann (Leymann 1990) que identificaba las conductas que tiene que soportar un individuo para que se considere que sufre acoso psicológico en el entorno laboral, describe al menos 5 situaciones que vivió diariamente la víctima del caso IVECO:

  • Se hacían correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador.
  • Se ridiculizaba a la víctima.
  • Se hacía burla de su vida privada.
  • Se producían críticas hacia su vida privada.
  • Se acosaba sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones

De todo ello había pruebas y testigos, la policía considera que el 80% de los trabajadores de la planta de IVECO tuvieron acceso al vídeo, sin embargo siguieron insistiendo en que la situación era un asunto personal de la trabajadora ajeno al ámbito laboral.

 

Qué herramientas tenía IVECO y no usó

Sorprendentemente esta situación sucedió en una empresa que en principio debía ser modelo. IVECO al tener más de 250 trabajadores tiene la obligación de tener un plan de igualdad. Además como han alegado los sindicatos que acompañaron a la mujer en su denuncia, la empresa disponía de protocolo anti-acoso ideado para solventar este tipo de situaciones que no se abrió a pesar de que lo solicitaron.

Pero  nunca se usaron las herramientas que disponía la empresa para este tipo de situaciones y la trabajador terminó por suicidarse. Hay precedentes en Europa de empresas acusadas de pasividad a raíz del suicidio de uno de sus trabajadores. France Telecom es el caso más famoso donde 60 de sus empleados terminaron con sus vidas debido a las condiciones de trabajo que sufrían y todo ello bajo el amparo y la pasividad de sus directivos.

Consecuencias para las empresas

Desde el punto de vista legal, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14 dice que las empresas deben garantizar la seguridad y la salud de sus empleados, por lo que quedan obligadas a prevenir y erradicar riesgos psicosociales (Díaz 2011) en general y el acoso en particular. A su vez, Tribunal Constitucional en su sentencia del 16 de abril de 2007, establece la responsabilidad por omisión cuando el empresario “tuviera, si no pleno conocimiento, al menos una sospecha fundada de su comportamiento y que, advertida, al menos las alentara pasivamente al no impedirla”.

 

Sanción económica por acoso

Parece pues, claro que las empresas que no ponen freno a las situaciones de acoso, son cómplices no sólo de ese acoso, sino también del resultado del mismo. Así pues según la LISOS una infracción como esta se calificaría de muy grave o muy grave y puede llevar a multas de entre 40.986 euros hasta alcanzar los 819.000 euros. Además, si finalmente se considera accidente laboral, el marido percibiría una indemnización de seis mensualidades de la base reguladora y los hijos, una mensualidad cada uno (la víctima tenía dos hijos).

 

Pérdida de reputación y marca

Por último a los costes judiciales, debemos sumarle los millones que perderá IVECO en imagen pues su nombre estará ligado para siempre a un caso como este. Precisamente esto llevo a France Telecom a cambiar su nombre a Orange, lo que nos puede dar una idea de lo pernicioso que puede ser para una marca un drama como el que se ha vivido.

 

Cómo prevenir estos casos de acoso

Dicho todo esto, sólo queda afirmar el acoso laboral socava la dignidad de las personas y destruye su entereza psicología y su estructura social. La solución es compleja pero pasa por atajar los hechos cuando todavía son incipientes, realizando evaluaciones psicosociales (UGT 2015) y promoviendo planes de acción.

La mediación profesional, planes de igualdad, Protocolos de acoso, cursos de sensibilización en materia de igualdad o compromisos de buenas prácticas son herramientas muy útiles y eficaces que podrían haber evitado una tragedia como la del caso IVECO.

 

Bibliografía citada

Leymann, H. 1990. “Mobbing and Psychological Terror at Workplaces.” Violence and Victims.

Díaz, Diana Lucía. 2011. “Estrés Laboral y Sus Factores de Riesgo Psicosocial.” Revista CES Salud Pública.

UGT. 2015. “Evaluación de Riesgos.” Enterprise Risk Services.

 

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