En marzo de 2019 salió una actualización de la nueva norma UNE EN 689 sobre medición de la exposición inhalatoria de agentes químicos y estrategias para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional.
Cabe recordar, que en base al Artículo 5 del RSP (Reglamento de los Servicios de Prevención), y en ausencia de normativa específica que determine una estrategia de muestreo, esta norma UNE resulta de aplicación obligatoria.
Evaluación de la exposición laboral según UNE EN 689
La evaluación de la exposición laboral debe empezarse por una caracterización básica de las características relacionadas con el lugar de trabajo y el perfil de la exposición.
Antes de nada deberemos identificar los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo así como cualquier información relevante:
- Empezaremos pidiendo las fichas de datos de seguridad (FDS) para así listar todas las materias primas del lugar de trabajo. Hay que tener en cuenta que además de agentes químicos individuales, en los procesos productivos aparecen también impurezas, productos intermedios, finales y subproductos de la reacción.
- Se deberán clasificar según propiedades peligrosas, clasificación y etiquetado;
- Cada agente químico identificado deberá identificarse con sus VLA apropiados;
- Tendremos en cuenta posibles exposiciones por vía dérmica y oral.
- Incluiremos en el listado informaciones adicionales como cantidad usada, presión de vapor, temperatura de trabajo, concentración, dispersión, etc…
Factores de exposición del lugar de trabajo
Además, tendremos en cuenta la organización del trabajo, distribución y organización de tareas, sistemas de ventilación, extracción y procedimientos de seguridad. Se identificarán las fuentes de emisión así como el comportamiento de los trabajadores.
Estimación de la exposición
Es muy recomendable desarrollar una evaluación simplificada en base a la NTP 937 de exposición inhalatoria y NTP 897 para vía dérmica.
En base a la información anterior, junto con los resultados de mediciones anteriores y la propia experiencia del técnico evaluador podremos tener una primera aproximación de los niveles de exposición laboral y si es necesario realizar mediciones.
Conclusiones de la caracterización inicial
Para terminar de caracterizar la exposición laboral, tendremos en cuenta además: la organización del trabajo, la distribución y organización de tareas, sistemas de ventilación, extracción localizada y procedimientos de seguridad utilizados en la organización.
En base a estos datos, se identificarán las fuentes de emisión así como el comportamiento de los trabajadores.
Estrategia de muestreo según nueva norma UNE EN 689
Como no se dispone de recursos ilimitados para evaluar a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, lo primero que debe hacer el evaluador es constituir los GES (Grupos de Exposición Similar).
A partir del inventario de tareas, perfiles de exposición de cada tarea, condiciones de trabajo, duración, frecuencia, experiencia, etc… el evaluador determinará aquellos trabajadores que conforman un GES.
En caso de que un puesto esté conformado por un único trabajador, éste conformará su propio GES.
La medición
La medición personal deberá ajustarse a lo dispuesto en las normas de referencia EN 482, 481, etc… así como utilizarse equipos de muestreo calibrados que deberán incorporarse al trabajador donde la unidad de captación se ubicará cerca de la zona de respiración.
Es de vital importancia informar a los trabajadores muestreados del objetivo de la medición y recomendaciones especiales de comportamiento durante el tiempo de muestreo.
Duración del muestreo
El muestreo deberá tener siempre una duración mínima de 2 horas, abarcando los períodos de exposición. Si la exposición es inferior a estas 2 horas, la medición abarcará la totalidad de este período.
Para mediciones de VLA de corta duración, la medición deberá durar 15 min.
Los trabajadores elegidos de cada GES, los tiempos de exposición y los días deberán ser representativos de la exposición, por lo que podrá ser necesario medir en distintos días y momentos.
Número de mediciones a realizar
Prueba preliminar: el procedimiento de medida incluye la realización de un mínimo de 3 mediciones.
- El resultado se considerará conforme sí:
- Los resultados de 3 mediciones son inferiores a 0,1 VLA
- Los resultados de 4 mediciones son inferiores a 0,15 VLA
- Los resultados de 5 mediciones son inferiores a 0,2 VLA
- Si una sola de las mediciones supera el VLA, se considera NO conforme.
- Si, estando todas las mediciones por debajo del VLA, alguna de ellas supera el valor de referencia: 0,1 para 3 mediciones; 0,15 para 4 y 0,2 para 5 mediciones: estamos en NO decisión, por lo que deberán realizarse más muestreos y pruebas estadísticas.
Esta prueba preliminar no es válida para VLA de corta duración.
Pruebas estadísticas: el siguiente paso a seguir, en caso de NO decisión, será realizar más muestreos hasta completar un total de 6 mediciones (1, 2 o 3 mediciones más según mediciones realizadas en la prueba preliminar).
Una vez se dispone de un mínimo de 6 mediciones (cuantas más mejor), se deberá realizar una prueba estadística para verificar si los resultados se distribuyen como curva log-normal o como una curva normal. Para ello se pueden usar métodos gráficos o pruebas estadísticas como Shapiro Wilk.
Validación del GES
Es en este punto, donde una representación gráfica de los resultados (log-normal o normal), nos permitirá determinar si el GES seleccionado es consistente o debemos replantearnos dividirlo en dos o más grupos.
Por ejemplo, si se observan puntos en la gráfica (mediciones) que no se ajustan a la recta, se trataría de individuos excepcionalmente expuestos, lo que implicaría que deberían sacarse de ese GES y conformar su propio grupo, con un análisis independiente.
Una vez confirmada la distribución log-normal o normal y la consistencia del grupo GES, ya se pueden aplicar las pruebas estadísticas basadas en la comparación con el límite superior de confianza (LSC) del 70% con el percentil 95 y determinar así la conformidad o no conformidad de la exposición.
Periodicidad de las nuevas mediciones
La evaluación debe ser actualizada periódicamente, para asegurar que la conformidad con el VLA continua. Puede ocurrir cambios en la organización del trabajo (ventilación, métodos, experiencia, etc…) que podrían cambiar las circunstancias de evaluación inicial.
Para determinar esta periodicidad, la norma requiere un mínimo de 6 mediciones. Por lo tanto, si nos hemos quedado en la prueba preliminar, el evaluador deberá programar 3 mediciones adicionales.
Una vez realizadas estas mediciones, y ya con un mínimo 6 valores de concentración, se puede determinar la periodicidad de la próxima medición en base a este criterio:
- MG o MA < 0,1 VLA = 36 meses (3 años)
- 0.1 < MG o MA < 0,25 VLA = 24 meses (2 años)
- 0.25 < MG o MA < 0,5 VLA = 18 meses (1.5 años)
- 0.5 VLA < MG o MA = 12 meses (1 año)
En cualquier caso, todo el análisis y muestreo debería ser iniciado desde cero siempre que varíen las condiciones de trabajo: nuevos productos, métodos de trabajo, operaciones, etc… no evaluadas con anterioridad.
Elaboración del informe según UNE EN 689
El evaluador deberá redactar un informe completo con los resultados de las mediciones, las conclusiones y con una propuesta de periodicidad en las nuevas mediciones.
El informe deberá incluir información detallada sobre:
- el evaluador, entidad para la que trabaja y laboratorio;
- objeto de la evaluación;
- identificación de los agentes químicos considerados;
- factores de exposición y condiciones de trabajo;
- observaciones realizadas durante el muestreo;
- resultados y conclusiones de la caracterización básica;
- procedimiento de medición, indicando equipos y calibraciones;
- tiempo de muestreo (fecha, inicio y fin del muestreo)
- concentraciones obtenidas- datos de la incertidumbre de las mediciones;
- identificación de resultados y comparación con VLA;
- uso de equipos de protección individual;
- medidas de control de riesgos en caso de no conformidad.
Asegúrate de contar con un experto en Higiene Industrial para desarrollar adecuadamente la estrategia de medición y análisis estadísticos necesarios propuestos en esta nueva normativa.
Hola Germán.
Estoy comenzando a realizar la evaluación higiénica de exposición al amianto en mi empresa.
Tengo los siguientes 6 resultados en un GES:
1. Inferior al límite de detección.
2. 0,0122 fibras/cm3
3. Inferior al límite de detección.
4. Inferior al límite de detección.
5. 0,0186 fibras/cm3
6. Inferior al límite de detección.
El volumen de aire muestreado en todos los casos es de 480 litros.
El límite de detección es 0,0099 fibras/cm3
El VLA-ED = 0,1 fibras/cm3
Para usar la calculadora del INSST, tengo varias cuestiones:
¿El LOQ sería 0,0099/480= 0,000020625 ?
¿Cuál es la concentración que tengo que poner para los resultados inferiores al límite de detección?
No sé en qué me estoy equivocando, pero siempre sale «No evaluable».
¿Me puedes ayudar?
Gracias de antemano.
El L0Q=3,3*LD por tanto entiendo que tu L0Q sería 0,0099*3,3 = 0.032 fibras/cm3. La UNE EN 689 solamente habla de un método de extrapolación para cuando tu resultado está
Buenos días GERMAN.
Hemos constituido un GES de 35 soldadores en mi empresa.
Mi pregunta es, cuantas muestras tengo que tomar para calcula los índices de una prueba preliminar según norma UNA 689-2019
Había pensado….:
Primer índice)El primer día hago 3 mediciones y hago la media de índices
Segundo índice) segundo día hago 3 mediciones y hago la media de índices.
Tercer índice) tercer día hago 3 mediciones y hago la media de índices.
¿Sería correcto?
la verdad es que no sé muy bien como hacerlo
Hola Edu, según UNE EN 689 la prueba preliminar de un GES debe constar de solamente 3 mediciones. Por tanto, podrías empezar con 3 muestreos y a partir de aquí tomar una decisión. Aunque con tantas personas en el GES lo ideal sería llegar a 6 muestreos para poder validar un GES así de numeroso.
Hola , puedo utilizar mediciones de otros años para realizar el estudio estadístico?
Si las condiciones de exposición no han cambiado, no debería haber problema.
Hola, tengo 2 dudas:
– Una vez realizada la prueba preliminar, si el resultado obtenido es no decisión, ¿seria obligatorio usar protección individual obligatoria hasta que se realicen más mediciones y resolver si el resultado es conforme?
– En el caso de sílice, si las mediciones son siempre con resultado de no detectado o no cuantificado, muy baja presencia de silice, ¿podríamos indicar que la protección individual sea recomendable y no obligatoria a pesar de ser un cancerígeno?
Gracias
Efectivamente, ante el principio de prudencia, un resultado de NO DECISIÓN debería implicar medidas indviduales obligatorias. En el caso de la sílice, al tener un efecto probabilístico, con concentraciones muy bajas mayores al Límite de Detección (es decir, que se dectecta algo), el EPI para un cancerígeno debería ser obligatorio. Otra cosa sería que aplicando criterio de volumen mínimo muestreado según UNE 482 no sale siempre
Buenas tardes, he realizado seis mediciones de silice las cuales dos estaban por encima del limite de cuantificación, evidentemente me ha salido una no conformidad. No obstante los datos se ajustan a una curva normal y es por ello que queda validado el GES. Si tenemos una no conformidad? la periodicidad es calculada igualmente con las medias aritmeticas o geometricas o al ser una no conformidad he de realizar mediciones próximamente?
No entiendo por qué obtener resultados por encima del LQ es una no conformidad. De hecho, lo normal y lo ideal, si has hecho biene el muestreo, es que obtengas resultados >LQ y puedas trabajar con datos numéricos. Efectivamente si se ajustan a una curva normal o log-normal y tienes mínimo 6 mediciones, ya puedes calcular la periodicidad del próximo muestreo como dices, siemrpe y cuando no se trate de minas, que la periodicidad ya viene marcada por la ITC2.0.02.
Buenas tardes,
Estoy realizando una evaluación siguiendo la UNE 689 y todas las mediciones han obtenido resultados inferiores al límite de cuantificación. En los resultados de laboratorio no se especifica una cuantía exacta si no que indican en todas las muestras < 10 µg. ¿Cómo debo proceder a validar los GES en este caso?
Según la UNE EN 689:19 para la validación del GES tienes que poder aplicar la estadística propuesta: verificar si se ajusta a una normal o log-normal y ver cómo se ajusta la recta de regresión a los puntos (recomendando el F-Test para ser más objetivos). Con tus resultados, todos por debajo del LQ no puedes aplicar estadística ninguna. Es que ni si quieras puedes aplicar el Anexo H de la norma que explica un método para cuando algún resultado es
lo calificas como riesgo mínimo o no exposición debido que el equipo de análisis no esta registrando el analito mínimo capturado.
dependiendo de la sustancia puedes solicitar si el laboratorio puede reducir el limite de detección.
también puedes hacer el calculo con el limite de detección pero debes tener en cuenta la desviación estándar no sea muy alta y registre que este cerca al valor limite permisible o superior al 50% .
Hola,
Si un soldador por ejemplo suelda 2h y el resto de la jornada, es decir 6h, se pasa en oficina y por tanto no tiene exposición. Cómo habría que proceder?
Nuestro SPA extrapola el nivel de contaminante obtenido en dicha medición de 2h como si fuese la exposición las 8h. Es decir me dan a entender que para ellos es igual soldar 2h que 8h.
Yo les indico que deben aplicar la formula C=(C1+T1+C2+T2+Cn+Tn)/(T1+T2+…Tn)
Teniendo en cuenta que el contaminante C1 esta solo en esa exposición de 2h y las otras 6h el C2 sería 0.
Estoy en lo correcto?
Gracias.
un saludo,
Buenas Jokin, yo pienso igual que tu y además cuando hago mediciones asi lo planteo.
Hay dos muestreos válidos según UNE 689:19: medir 8 horas (tanto soldando como sin soldar) y el resultado ya es directamente el ED-8h. O medir 2 horas (el tiempo de soldadura) y luego calcular el ED-8h. multiplicando la concentración obtenida por 2/8.
En esta última opción, considerar que la concentración de las 2 horas es la exposición diaria está mal.
Saludos.
Hola German, soy delegado de prevención y tengo una duda con el informe que ha realizado el servicio de prevención ajeno, sobre exposición a riegos químicos en mi empresa y concretamente en un puesto donde existe polvo metálico galvanizado en suspensión, debido al lijado de planchas metálicas, según el informe no existe riesgo para los trabajadores por que no se superan los valores limites de exposición, para la evaluación se ha llevado a cabo aplicando la normativa UNE-EN 689:1996.
Lo que no entiendo es por no se ha aplicado la nueva normativa UNE-EN 689:2019, existe la posibilidad por la cual se pueda aplicar la norma anterior ?
Agradecería una respuesta para aclarar esta duda y así poder continuar con la evaluación de riesgos en el puesto de trabajo.
Saludos
Hola Christian, la Norma UNE EN 689 es un método que propone una metodología de muestreo y análisis de datos de reconocido prestigio. Los SPAs estamos pasando un período de transición y adaptación a la nueva metodología de cálculo y todavía hay muchos que siguen usando la anterior versión. No está mal usarla, pero yo recomiendo aplicar la nueva… además se puede utilizar el histórico de mediciones para los cálculos estadísticos y retomar donde se dejó con la anterior norma (siempre que no sea evaluación inicial o hayan cambiado las condiciones). Dicho esto, como Delegado de Prevención estás en tu derecho de solicitar que apliquen los criterios de la nueva norma UNE EN 689/2019 y tu SPA debería adaptar los cálculos. Es importante observar que con la anterior norma, si hacen una medición y sale por debajo de 0,1 el índice de exposición ya pueden concluir como situación sin riesgo (o baja probabilidad de riesgo más bien). En la actual norma para llegar a esa conclusión deben estar por debajo de 0,1 no una, sino tres mediciones. Con que una sola de ellas esté entre 0,1 y 1 ya es resultado no concluyente y deben continuar hasta tomar 6 muestras. Obviamente, esto supone una mayor inversión en mediciones… pero tendrás un resultado más fiable.
Saludos.
buenos días, me podrías pasar esa hoja de cálculo?
Un saludo
Buenos días Germán me surge una duda respecto de la exposición a varios agentes químicos. La Norma 689:2019 indica que el valor obtenido del índice de exposición debe compararse con 1, pero no indica cómo debe realizarse esta comparativa. En este caso no sé si siguen aplicando los mismos criterios que antes, si es mayor que 1, la exposición no es aceptable, y sería aceptable si fuera menor de 0.1. De manera que entre 0.1 y 1 estaríamos ante una indeterminación.
Y en el caso de indeterminación, cuál sería el siguiente paso? estudio estadístico?
Podrías aclararme este punto? Gracias
Hola Silvia, ya me he encontrado con esa problemática. El sistema de cálculo estadístico funciona con concentraciones y compara con el VLA del compuesto químico en cuestión. A la hora de tratar contaminantes con efecto aditivo, y trabajar con la suma de índices de exposición ¿qué tratamiento estadístico usamos?. Personalmente, en estos casos he usado el sistema de cálculo que tiene la Guía del RD 374/01 para muestras de n>6 que trabaja con el mismo sistema de cálculo estadístico que la norma UNE y permite hacer el cálculo con los índices de exposición (la suma en este caso). Te dejo el enlace del calculador del INSST que permite hacer este cálculo http://calculadores.insht.es:86/Agentesqu%C3%ADmicos/Entradadedatos.aspx y un ejemplo de aplicación: http://calculadores.insht.es:86/Portals/0/docs/INSHT_Ejemplo_aplicacion_Agentes_quimicos_VLA-ED_UNE-EN_689_AnexoG.pdf
Saludos.
Buenas
Yo tengo una duda, ¿qué hacemos para los químicos que sólo tengamos vla-ec? ¿o sólo se usen 15 min? ¿nos conformamos con lo que dice la une 482?
Gracias y un saludo.
La norma UNE 689-2019 también aplica a muestreos de VLA-EC. Puedes verlo en el Anexo A.3, donde se especifica que a nivel global el sistema de trabajo es el mismo: exposición de trabajadores a agentes químicos en diversos períodos (más cortos que la duración de la jornada). Donde se distinguirán en cada jornada los períodos de exposición y no exposición. Siempre que se pueda asimilar esta exposición a condiciones constantes (anexo A.2) se podrá utilizar el sistema de muestreos y cálculos de esta norma.
Hola tengo una duda con respecto a los límites de detección que reportan los laboratorios:
Si la cantidad de una muestra es pequeña (a lo largo de la jornada) el cual está por debajo del límite de detección del equipo analizador del laboratorio; donde el laboratorio normalmente reporta <(límite de detección); donde la cantidad de muestra puede estar entre .
Por ejemplo si el límite de detección del laboratorio es 0.1 mg. y el volumen de muestra fue de 1000 litros, entonces la concentración sería <0.1mg/m3
Entonces de acuerdo a lo reportado por el laboratorio que debería registrar para el informe:
• <0.1 mg/m3 (se debe considerar el máximo valor reportado, aun teniendo la duda que pueda ser mucho menor)
• <0.05 mg/m3 (se debe considerar el 50% del valor del límite de detección, porque no se tiene la seguridad si hubo o no la presencia del agente químico)
• 0.0 mg/m3 (se debe considerar como cero)
Me gustaría saber tu opinión especializada y si hay una normativa al respecto.
Muchas gracias de antemano
Hola Jorge,
Yo personalmente sigo el criterio de la norma UNE EN 689 que establece que debemos utilizar la mitad del límite de detección (LD/2), y como resulta que el LQ (límite de cuantificación) es 3 veces el LD, deberemos usar el valor de LQ divido entre seis: LQ/6.
Saludos
La norma UNE no es obligatoria de aplicación, ni realista aplicarla cuando muchas veces los presupuestos en higiene son limitadas. Para eso tenemos el 374.
Y sobre loq ue los técnicos autonómicos piden, sí, piden lo que sea, pero son funcionarios que no se atreven a hacer requerimientos por escrito, sólo recomendaciones para que apliquemos los demás como papagayos.
La norma UNE no es realista, en las emprsas hay múltiples químicos y no hay ningún sitio donde diga que «se deberá usar» en vez de se «podrá usar».
Un saludo.
Como obtener los valores hipotéticos de los tiempos no muestreados, me interesa esa parte.
Hay alguna referencia de cómo deducirlos de manera hipotética?
Saludo
Hola,
en caso de realizar mediciones y que el resultado obtenido por el laboratorio sea «inferior al límite de detección», ¿se deben realizar 2 medidas más para poder calificar el puesto como conforme?
Lo mismo para determinar la periodicidad, ¿debemos realizar 6 medidas aunque no se haya detectado el compuesto?
Muchas gracias!
Hola Silvia, en ese caso debes seguir las recomendaciones de la Norma UNE 689/2019 de su Anexo H: exposición por debajo del límite de cuantificación. Donde dice que estas muestras no deberían eliminarse, ignorarse o reemplazarse por un valor fijo como el límite de cuantificación dividido por 2 (LOQ/2). Propone el uso de aplicaciones informáticas para el tratamiento estadístico de estas muestras BWStat, Hyginist, Altrex, NDExpo, IH Data Analyst.
Hola German,
¿Con que periocidad habría que hacer las 2 mediciones siguientes?
En realidad el estudio previo suponen 3 mediciones y luego hay que hacer otras 3. ¿Cuándo deben hacerse? es cuestión de cada técnico y en base a los resultados obtenidos. Normalmente yo las planifico en el próximo mes.
Saludos.
Buenas de nuevo Germán. Analizando la norma, veo errores, se contradice en algunos puntos. Analizando tu texto, aunque lo indicas con otras palabras, al explicar lo que dice la norma, se entra en la misma contradicción. Me explico:
Se indica:
El resultado se considerará conforme sí:
a) Los resultados de 3 mediciones son inferiores a 0,1 VLA
b) Los resultados de 4 mediciones son inferiores a 0,15 VLA
c) Los resultados de 5 mediciones son inferiores a 0,2 VLA
Ahora la norma dice:
Si, estando todas las mediciones por debajo del VLA, alguna de ellas supera el valor de referencia: 0,1 para 3 mediciones; 0,15 para 4 y 0,2 para 5 mediciones: estamos en NO decisión, por lo que deberán realizarse más muestreos y pruebas estadísticas.
Para poner el ejemplo de la contradicción, me quedo con el punto b y la primera parte del último párrafo:
El resultado se considerará conforme sí:
b) Los resultados de 4 mediciones son inferiores a 0,15 VLA
Esto se contradice con esto:
Si, estando todas las mediciones por debajo del VLA, alguna de ellas supera el valor de referencia: 0,1 para 3 mediciones: estamos en NO decisión
No se puede considerar, por un lado, conforme, si los resultados de 4 mediciones son inferiores a 0,15 VLA, y por otro concluir una NO decisión si alguna de ellas supera el valor de referencia de 0,1 para 3 mediciones.
El texto exacto de la norma indica:
«No decisión. En esta situación deben llevarse a cabo mediciones adicionales de la exposición (requiriendo al menos un total de 6 mediciones)» El error está en derivar en NO decisión a partir de superar 0,1 en un grupo de 3 mediciones.
Lo que la norma debería decir es que si con 3 mediciones alguna supera 0,1, se mida una 4ª, a ver si las 4 están por debajo de 0,15, y en caso de que tampoco se mida una 5ª, a ver si las 5 están por debajo de 0,2, y en caso de que tampoco, ya si te obligue a medir la sexta.
Pero tal cómo está redactado el punto 5.5.2. c), este se contradice con el 5.5.1- 1, y 5.5.1-2.
Un saludo.
Perdón, quería decir que tal cómo está redactado el punto 5.5.2. c), este se contradice con el 5.5.2- a.1, y 5.5.2. a.2
Saludos.
Hola Pablo, en esto estoy de acuerdo contigo. Es donde más consultas estoy teniendo entre los técnicos de mi organización. Creo que el sentido de la norma es empezar por 3 muestreos y continuar hasta 6 conforme se mantenga la situación de no decisión. Una vez aquí ya se pueden aplicar las técnicas estadísticas y establecer una periodicidad conforme al anexo I.
Algunos me propone medir directamente 6 veces, lo cual tampoco veo que sea lo más eficiente, pues si cualquiera de las 6 supera el VLA, se habrá hecho una inversión excesiva.
Un saludo.
Pues nada, habrá que esperar a ver si alguien se da cuenta y la corrigen modificando la misma…!!
Gracias,
Un saludo.
Hola Germán
entiendo entonces que si hacemos tres muestreos y los tres están por debajo de 0,1 VLA, el resultado es conforme. Eso quiere decir que no se deben repetir más las mediciones si no cambian las condiciones? Para este caso no hay periodicidad?
Muchas gracias
Hola Vero, si los 3 muestreos de la prueba preliminar están por debajo de 0,1 tienes dos opciones según la norma:
1- considerar la conformidad de la exposición y dar por terminado todo el proceso. Lo que conllevaría a considerar como técnico que nunca se superarán estas condiciones de partida. Lo cual deberás justificar y firmar en el informe. Quizás un poco arriesgado, aunque la norma no lo descarta.
2- Considerar que el proceso requiere re-evaluaciones periódicas. En cuyo caso, debes hacer 3 mediciones adicionales hasta llegar a 6 mediciones que te permitan aplicar la estadística, validación de GES y periodicidad de muestreos.
Si la situación es conforme, estas 3 nuevas mediciones las podrías hacer a razón de 1 medición anual. De forma que al 3er año ya tendrías tus 6 mediciones y podrías aplicar el método re-evaluación del anexo.
Saludos.
Muchas gracias Germán.
Sabes si está previsto que se publique en breve la nueva Guía del INSHT?
Saludos
Hola.
Y una vez que se tienen 6 mediciones y ya se ha determinado una periodicidad de, por ejemplo, 24 meses, ¿en que consisten estas mediciones periódicas?
¿En realizar un solo muestreo cada 24 meses y comprobar que no se supera el VLA? ¿O en volver a empezar y hacer de nuevo el minimo de 3 mediciones de la prueba preliminar a los 24 meses?
La versión anterior de la norma establecía unas mediciones periódicas de control (para cuando MG<0,5 o indeterminación), pero en esta versión parece mas que se trata de una periodicidad de reevalución con muestreos.
Gracias
Hola Sergio, ten en cuenta que la UNE EN 689:19 habla de reevaluación anual, y no se refiere expresamente a que hagamos mediciones, sino a realizar de nuevo la caracterización básica. Luego, en su Anexo I, dice que algunas de estas reevaluaciones, podrían requerir mediciones adicionales de la exposición. Y es cuando se hablan de campañas de mediciones a intervalos de 12, 18, 24 y 36 meses. La norma no especifica que deba empezarse el muestreo desde cero, de hecho, en el punto 7 Reevaluación periódica, dice que la caracterización básica deberá actualizarse en el caso de cambios significativos en los factores que determinan la exposición.
En resumen: anualmente se reevaluará la exposición para determinar si existen cambios de exposición (lo que supondría empezar todo de nuevo). A intervalos periódicos, según marca Anexo I, se realizarán mediciones adicionales (1 medición por GES) y se ampliará el análisis estadístico previo (si nos quedamos en 6 mediciones, se realiza ahora con 7). Por supuesto, si la medición tiene un IE>1 se concluye riesgo higiénico, se aplican medidas preventivas y se empieza de nuevo.
Hola, ¿cómo puedo realizar el cálculo de comparación de la EC con VLA-EC? ¿cómo calculo la probabilidad para poder comparar y saber si decir si la exposición es aceptable o no lo es?
La teoría:
Comparación con el VLA-EC:
Si p > 0,9 (90 %): exposición aceptable (no se supera el VLA-EC)
Si p < 0,1 (10 %): exposición inaceptable (se supera el VLA-EC): corregir la exposición.
Si 0,9 = 0,1: indeterminación: muestrear más periodos o corregir la exposición.
Donde p : probabilidad global de no superar el VLA-EC. ¿cómo calculo p?
Un saludo.
Si quieres calcular p-valor, con Excel pones esta fórmula =DISTR.NORM.ESTAND(Z), donde Z=L/Desv.Est.
Una vez tienes calculado p-valor, debes calcular (1-p) y ya puedes sacar el p’=(1-p)^(períodos de riesgo – períodos muestreados).
Cuando este p’ < 0,1 el riesgo es inacepable. Saludos.
Hola Pablo, estoy de acuerdo que aplicando otras metodologías de reconocido prestigio como las que propones: BOHS 2011; Niosh; Teorema de Bayes estaríamos haciendo un bueno trabajo y adoptando estrategias de muestreo que no tendrían nada que envidiar a la UNE EN 689.
Sin embargo insisto, en que según RSP Art. 5.3, los criterios de aplicación son, y en este orden:
a. Normas UNE
b. Guías del INSST
c. Normas internacionales (aquí estarían las que tu propones)
d. Otras normas de reconocido prestigio.
No creo que nos llegaran a poner trabas por usar otras metodologías bien valoradas, pero atendiendo al articulado estricto del RSP, creo que la UNE EN 689 debería ser una máxima a cumplir.
De hecho, técnicos de las consejerías autonómicas ya están pidiéndonos su aplicación, incluso para amianto, que tiene regulación específica.
Ten en cuenta que UNE EN 689 es una guía y para determinadas cuestiones, incluso llega a decir que es orientativa (por ej. para determinar la periodicidad de las re-evaluaciones), pero en esencia, todo el tratamiento estadístico que propone deberemos empezar a incorporarlo.
Por cierto, encantado de que tengamos estos debates, pues creo que nos ayudan a todos a ver este tema desde distintos puntos de vista.
Un saludo.
Germán, ahora sí estoy de acuerdo contigo.
Ten en cuenta que el RSP Art. 5.3 indica «se podrán utilizar», pero no,
«se deberán utilizar».
Y el amianto tiene regulación específica en un R.D, pero no sobre la estrategia de muestreo, de ahí que pidan que se aplique también la 689. Al RSP le sobra esto: «cuando la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse», ya que Ningún RD o Ley define los métodos o estrategias de muestreo, de ahí que, excepto para sílice en minas y canteras (ITC2585/2007) la 689 se puede aplicar en el muestreo de cualquier agente.
Un saludo.
Estupendo Germán!!, cómo te he demostrado en mi anterior comentario que la UNE 689 NO es obligatoria, y no te conviene que quede escrito, censuras mi anterior comentario, un aplauso a esa práctica, sí señor!!
Ya puedes censurar este también, pero no sin que antes leas lo que pienso de ello.
En cuanto a esto, «te invito a que leas la respuesta a la pregunta 16 de este interesante manual sobre muestreo de higiene química», preguntas 16 en págin 48, respuesta en página 49.
Un saludo.
Hola Germán, estamos de acuerdo en que la norma UNE 689 es una gran herramienta para, si decides usarla cómo estrategia de muestreo, seguirla, pero no de forma obligatoria, es donde quiero llegar. Copio parte de lo que escribes del apartado 5 del artículo 3:
«…se establecerán siguiendo la normativa específica que sea de aplicación o, en ausencia de ésta, conforme a lo dispuesto en el Art. 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención».
Y la 689 puede ser una alternativa muy interesante para determinar la estrategia de muestreo de un químico, pero no la única, ya que también puedo optar por otras herramientas:
BOHS 2011
Niosh
Teorema de Bayes
O simplemente la aplicación del artículo 3 del R.D 374:
La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior
comparación con el valor límite ambiental que corresponda.
Yo mido un agente «X» en una jornada de trabajo representativa, obtengo 0, comparo con el VLA, y, sin más, determino que no existe riesgo, en tanto no haya cambios significativos en las condiciones de trabajo, sin aplicar ningún otro método más allá que el párrafo anterior.
Estas distintas estrategias se diferencian en el nivel de certeza que exigen para llegar a una conclusión final, pero la elección de unas u otras dependerá del nivel de certeza que se desea alcanzar. Pero medir un agente químico no implica que obligatoriamente haya que aplicar la norma UNE 689, ya que hay casos muy simples donde la aplicación de esta norma los puede complicar. Sin duda, una actualización de la guía técnica del R.D 374 (que no del R.D, sino solo de la guía, no vinculante) debe estar al caer para actualizar todo el contenido relativo a la antigua 689, que no es poco.
Te invito a que leas la respuesta a la pregunta 16 de este interesante manual sobre muestreo de higiene química:
http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/67887/1/Especializaci%C3%B3n%20en%20Higiene%20industrial%20I_M%C3%B3dulo%202_%20Estrategia%20de%20muestreo%20de%20agentes%20qu%C3%ADmicos%20en%20aire.pdf
Un saludo.
Hola Germán, no estoy de acuerdo con esto que indicas:
«Cabe recordar, que en base al Artículo 5 del RSP (Reglamento de los Servicios de Prevención), y en ausencia de normativa específica que determine una estrategia de muestreo, esta norma UNE resulta de aplicación obligatoria. »
En ningún caso es obligatoria. Y sí que existe normativa específica:
«REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo».
Un saludo.
Hola Pablo, revisa el R.D. 374/2001, en su Artículo 3 apartado 5 dice textualmente «El procedimiento de medición y, concretamente, la estrategia de medición (el número, la duración y oportunidad de las mediciones) y el método (incluidos, los requisitos exigibles a los instrumentos de medida), se establecerán siguiendo la normativa específica que sea de aplicación o, en ausencia de ésta, conforme a lo dispuesto en el Art. 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención»
Es decir, el R.D. 374/01 no especifica estrategia de muestreo y se remite a normas específicas, como podemos tener en el caso del Sílice en canteras o Amianto, pero no para la mayoría de contaminantes.
De hecho, si te vas a la Guía que desarrolla el R.D. 374/01, en los anexos sobre estrategias de muestreo, es tal cual lo que se indicaba en la anterior UNE EN 689, por lo que no deberíamos tardar en ver una actualización de la Guía.
Buenas:
1. En una exposición a contaminante que dura menos de 2H, p.e. 45 min.
¿ El período de medición debe ser de 2H e incluir esos 45 min en esa medición?
Hola Santiago, según Anexo D de la UNE EN 689, se enumeran distintos escenarios de exposición y una estrategia de muestreo para cada uno de ellos. En el artículo no profundizo en este tema, porque a penas varía con respecto a la anterior versión de la
norma. Para exposiciones constantes a lo largo de la jornada, el tiempo de muestreo mínimo son 2 horas. Sin embargo, para cuando de exposición que no son constantes (por ej. 45 min.) la norma propone 3 opciones:
este sistema para exposiciones tan cortas (45 min.).
En tu caso lo ideal sería utilizar la opción 2.
Un saludo.
Hola
Esto sustituye la muestra simplificada CCQQ
La evaluación simplificada forma parte del proceso en esta norma UNE 689. En los primeros pasos de estimación de la exposición.