Rara vez la inspección de trabajo se pone de perfil ante una cuestión que afecta directamente a la salud de los trabajadores y una vez más ha decidido entrar de pleno en un problema que afecta de una manera evidente a la población activa de este país. Por este motivo la autoridad laboral ha publicado su «Criterio Técnico, sobre Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social» en relación a los riesgos psicosociales.
Estamos ante un documento de gran importancia, pues no solo representa una confirmación a la lucha que estamos librando durante años los servicios de prevención contra los riesgos psicosociales en la empresa, sino que supone una auténtica guía de criterios de inspección que se deben tener en cuenta a la hora de realizar un proceso de evaluación psicosocial que pasaremos a resumir en este artículo.
La importancia de la participación de la empresa y los trabajadores
Al igual que con el resto de actuaciones en materia de prevención, la Inspección de Trabajo recuerda que las evaluaciones psicosociales tienen que contar con la participación activa, tanto de los miembros de la dirección de la empresa como de los representantes de los trabajadores, destacando que no pueden quedar puestos o grupos de trabajadores sin evaluar.
Por supuesto, debido a su tamaño o a su configuración, no todas las empresas pueden asumir una evaluación psicosocial de todos sus centros o puestos de forma simultánea. Por eso, sí que abre la puerta a que también se pueda llevar a cabo la evaluación de riesgos psicosociales de forma separada, de manera escalonada por secciones o centros de trabajo, justificando en cada caso el motivo de estas opciones.
Evaluación psicosocial de forma digital
Por si todavía quedaban reticencias de algún tipo, la Inspección de Trabajo ha dejado claro que se puede realizar la evaluación de riesgos psicosociales de forma digital, siempre que estén sujetos a Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, pues consideraría cumplido el ejercicio del derecho de información y el deber de confidencialidad del Artículo 36.2.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Además, añade que “los cuestionarios o escalas que se utilicen en la evaluación psicosocial pueden ser anónimos o no, siempre que se garantice la confidencialidad de los datos” por lo que la trazabilidad deja de ser un problema siempre que esa información se mantenga en buenas manos y no se filtre a los implicados.
Métodos de evaluación de riesgos psicosociales
En este caso, aunque la autoridad laboral no ha querido resaltar un método en particular, sí que deja claro que “No se pueden utilizar cuestionarios o escalas cuya finalidad no sea la identificación y valoración de los riesgos psicosociales” dejando fuera de estos criterios a las encuestas de clima o satisfacción laboral.
Pero especifica que no pueden modificarse o cambiarse las preguntas de los métodos, pero sí que permite añadir preguntas extra, es decir, se puede usar el mismo proceso de evaluación para obtener información de otro tipo de escalas, siempre que estas no afecten a la obtención de información sobre los riesgos psicosociales como, por ejemplo, escalas de cultura preventiva, teletrabajo, salud general de los trabajadores o engagement entre otras.
Elección de las unidades de análisis
El momento de la planificación de la evaluación es uno de los momentos críticos del proceso y especifica que se “debe estructurar en unidades de análisis compuestas por puestos de trabajo expuestos a los mismos factores de riesgo psicosocial” pero especifica que “no se pueden mezclar en dichas unidades a mandos y subordinados ni tampoco trabajadores de distintas secciones o centros de trabajo”.
Por otra parte, se añade que “siempre que el principio de confidencialidad y protección de los datos lo permita, adicionalmente se pueden establecer como unidades de análisis los grupos de trabajadores de los que se componga la empresa según el sexo, edad o tramos de edad”
El proceso no termina con la evaluación
Con mucho acierto, la Inspección de Trabajo vuelve a advertir que, una vez realizada la evaluación de riesgos laborales, corresponde a la dirección de la empresa la responsabilidad de decidir las medidas preventivas concretas y específicas a aplicar para reducir o eliminar los riesgos detectados, estando asesorada en esta labor por el servicio de prevención o el trabajador designado.
Además, destaca que “es esencial e imprescindible para la gestión de los riesgos psicosociales que la empresa haga un seguimiento de las medidas planificadas, que se verifique su cumplimiento y se evalúe su eficacia” por lo tanto, no vale con tener un plan de acción cumplimentado, sino que la Inspección de Trabajo puede solicitar en un futuro pruebas documentales de que se llevó a cabo.
Criterios para volver a evaluar en el futuro.
Una de las preguntas que más nos hacen a los Servicios de prevención Ajenos a la hora de planificar una evaluación de riesgos laborales es ¿Cuándo tendré que volver a evaluar en el futuro? Y aunque la Inspección de Trabajo no fija un periodo de años determinado, sí que fija 3 criterios para repetir la evaluación psicosocial:
- Cuándo se compruebe la ineficacia de las medidas aplicadas de acuerdo con los controles establecidos en la evaluación psicosocial.
- Cuándo se hayan producido cambios sustanciales en las condiciones de trabajo o factores psicosociales.
- Cuándo se hayan producido o detectado incidentes, quejas internas, denuncias y daños a la salud que pudieran poner de manifiesto que las medidas de prevención hayan sido inadecuadas o insuficientes.
La relación de la evaluación de riesgos laborales y los planes de igualdad
Aunque estamos hablando de ámbitos diferentes de la prevención de riesgos laborales, es cierto que estos dos campos están muy relacionados y como parte de la evaluación psicosocial, se podría poner de manifiesto la existencia de condiciones discriminatorias para ciertos colectivos de trabajadores.
Si así fuera, aparte de las las medidas previstas con carácter general, se deberían aplicar unas específicas que eviten el acoso, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas y la realización de campañas informativas o acciones de formación.
La lucha contra el estrés laboral es responsabilidad de la empresa
La Inspección de Trabajo quiere recordar a todas las empresas que la responsabilidad de la empresa es la de «garantizar», conforme al Art. 14.2 LPRL, la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y considera el Estrés como una situación vinculada directamente a situaciones continuadas de tensión, desequilibrio de carga de trabajo, falta de autonomía o conflicto interpersonal que menoscaba la salud.
De la misma forma, la autoridad laboral nos recuerda para que no quede dudas que:
- Si se identifica un problema de estrés laboral, la empresa debe tomar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo
- La determinación de las medidas adecuadas es responsabilidad de la empresa.
- Estas medidas serán aplicadas con la participación y colaboración de los/as trabajadores/as y/o de sus representantes».
Sanciones por no evaluar los Riesgos Psicosociales
Una de las medidas que más puede sorprender es conocer que el inspector podría dar la orden de paralización de las actividades del trabajador cuando «compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores»
El incumplimiento parcial de las obligaciones, puede dar lugar al requerimiento para la adopción de medidas correctoras dentro de un plazo concreto (Art. 43 LPLR), sin iniciar procedimiento sancionador. En todo caso, se ha de tener en cuenta lo previsto en el art. 49 LISOS, que permite advertir o aconsejar en vez de iniciar un procedimiento sancionador.
A su vez resalta que el incumplimiento absoluto de todas las obligaciones de gestión de los riesgos psicosociales puede dar lugar al inicio del procedimiento sancionador, sin perjuicio de efectuar el correspondiente requerimiento de subsanación.
Es decir, hasta ahora, a la empresa que no contase con una Evaluación de Riesgos Psicosociales se le concedía un plazo de subsanación. Pero a partir de ahora, podrá además dar lugar a una infracción grave o muy grave, con multas que oscilarán entre los 626€ y los 187.515€ si se incurren en las siguientes faltas:
- Incumplimientos sobre la evaluación de riesgos psicosociales, actualizaciones o revisiones, la realización de los controles necesarios y la no realización de las medidas resultantes tras la evaluación.
- Falta de planificación de medidas preventivas y la falta de seguimiento de las misma.
- Falta de ejecución de las medidas de información y formación de los trabajadores.
- Violación del derecho a la información, consulta y participación de los trabajadores sobre el método que se debe utilizar en la evaluación de riesgos psicosociales, sobre los resultados de la evaluación y las medidas preventivas que se van a adoptar.
- Omisión de medidas de protección del derecho a la igualdad de trato, en los casos en que las mismas fueran uno de los resultados de la gestión de riesgos psicosociales.
Los riesgos psicosociales ya no son un riesgo menor
En definitiva, si alguna vez hubo alguna excusa para no realizar la evaluación psicosocial de las empresas, ya se han esfumado pues la Inspección de Trabajo ha dejado negro sobre blanco la importancia de llevarlas a cabo y la responsabilidad de las empresas sobre la salud no solo física sino también psicológica, cognitiva, social y conductual de sus trabajadores.
Por supuesto no solo debemos movernos por el miedo a la sanción sino también debemos ser conscientes de que una buena salud psicosocial en nuestras empresas implica una disminución significativa del absentismo, de la rotación y la pérdida del talento y un aumento de la productividad de las organizaciones.
Hola, podrías publicar el enlace del BOE o del ministerio de Trabajo donde se explica todo esto de lo que hablas. Gracias.
Buenos días. Te adjunto el Criterio técnico de la inspección sobre actuaciones de la Inspección de trabajo en materia de riesgos psicosociales https://www.mites.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_104_21.pdf
Un cordial saludo
Hola,
Me gustaría saber si es obligatorio disponer de delegados o representantes de los trabajadores para realizar la evaluación psicosocial.
Trabajo para una empresa que no dispone de representantes legales, todo lo estamos gestionando desde RRHH, dirección, con la ayuda externa de prevención de riesgos y la participación de los trabajadores.
Hola, Para realizar la evaluación no es obligatorio. En el caso de que no exista, se deberá informar a los trabajadores. La información a los trabajadores sí que es una obligación y deben saber y conocer el proceso psicosocial y porque se realiza.
Buenos días, quisiera saber si hay un plazo máximo de tiempo para denunciar que la empresa no ha realizado el plan de acción luego de una ev.de riesgos psicosociales que ha detectado riesgo alto en varios de los puntos que se han evaluado.
Gracias y un saludo.
Viviana.
No hay plazos máximos establecidos legalmente, pero el servicio de prevención sí que debe asignar una prioridad a cada acción propuesta y ligada a esta prioridad debe existir un plazo recomendable. Por ej.: menos de 3 meses (para las de riesgo alto); entre 3 y 6 meses (riesgo medio); 6 meses a 1 año (riesgo bajo), etc…
Buenos días,
Hace un rato he expuesto un problema que tengo en mi trabajo en este foro y mi comentario ha sido borrado. Quisiera saber si he cometido algún error para volver a preguntar por el problema que tengo.
Un saludo.
Hola Mario, tu contenido está publicado y con respuesta. Recuerda que es un foro supervisado que se revisa semanalmente.
Hola,
Os cuento un poco por si me podéis ayudar. Resulta que hemos solicitado que se vuelva a realizar el estudio psicosocial en nuestra empresa debido a, entre otras cosas, bajas por depresión y/o ansiedad, bajada considerable de la plantilla por irse a otras compañías, un ERTE que a algunos de nosotros nos ha costado reincorporarnos 1 año y medio, pocas o nulas medidas preventivas con la primera y única evaluación psicosocial realizada hace años. La contestación de la empresa es que no se plantea realizar, según ellos a corto plazo, una nueva evaluación psicosocial a pesar de haberles fundamentado la necesidad de una de ellas. El caso es que ni nos dan plazo de cuando tienen pensado, si es que lo tienen, realizarla añadiendo que no ven ningún motivo para la realización de la misma. He de añadir que, en su día, ya salían percentiles bastante preocupantes al realizar la evaluación.
Imagino que llegados a este punto lo único que nos queda es acudir a la Inspección.
Un saludo y gracias de antemano.
P.D: Se me ha olvidado comentar que lo hemos solicitado en calidad de Delegados de Prevención.
Hola Mario,
Recuerda que la Evaluación Psicosocial, como establece el Art. 6 RSP y en el Art. 16.2.a) segundo párrafo LPRL, la revisión debe llevarse a cabo:
– Cuando se compruebe la ineficacia de las medidas aplicadas de acuerdo con los controles establecidos en la evaluación.
– Cuando se hayan producido cambios sustanciales en las condiciones de trabajo o factores psicosociales.
– Cuando se hayan producido o detectado incidentes, quejas internas, denuncias y daños a la salud que pudieran poner de manifiesto que las medidas de prevención hayan sido inadecuadas o insuficientes.
Sino me equivoco en vuestro caso concurren los 3 motivos para revisarla. Por tanto, en calidad de delegados hacer una solicitud formal en base al art. 36 apart.2 f) de la LPRL, de la cual deberéis solicitar una respuestas. Recuerda que según Art. 36 apart.4) La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada. Llegados a ese punto solamente os quedaría la vía de la denuncia ante la ITSS por inacción de la empresa.
Hola, desde la solicitud por parte del delegado de prevención de un estudio psicosocial, cuánto tiempo dispone la empresa para realizarlo??
No hay un plazo fijado, todo dependerá de la prioridad del análisis, basado en una identificación previa de riesgos. Si hay casos de riesgos psicosociales que están generando bajas, personas con crisis de ansiedad, etc… tendremos un input de riesgo importante y un plazo corto. Y si no hay daños identificados podríamos tenerlo identificado con riesgo bajo y proponer en la planificación un plazo de 6 meses. Lo que sí debe estar sí o sí, es planificado con fechas, responsables y plazos razonables (entiendo que menos de 6 meses siempre).
hola, me incorporaré de una baja por ansiedad generalizada, cuando me incorporaré me dio vacaciones y mientras realizo un estudio sicosocial, cuando me incorporaré de esas vacaciones me entrego la carta de despido disciplinario
puedo utilizar ese estudio para un despido disciplinario??? gracias
Hola Ana, no tiene nada que ver el despido con la evaluación psicosocial. De todas formas este canal no se dedica a cuestiones laborales de este tipo.
Saludos.
Buenos días. ¿Es obligatorio participar en las encuestas de la evaluación? Donde yo trabajo la mayoría de los representantes de los trabajadores (por mayoría, no todos) instan a los trabajadores a no participar con la excusa de que no se fían de las medidas que luego se vayan a tomar.
De esta manera la empresa queda como que quiera hacerla (que en realidad es quien no quiere hacerla)pero le es imposible porque la poca participación no es representativa.
Muchas gracias
Hola. Es obligatorio por parte de la empresa evaluar los riesgos psicosociales y poner todos los medios necesarios para que se realice de forma anónima. Para los trabajadores no es obligatorio responder, es voluntario.
En cuanto a la participación. En el fpsico no hay participación mínima. En el Istas21 hay una participación mínima del 60% a no ser que se decida otra cifra por medio del Grupo de trabajo.
Hola, ¿de que forma podemos evaluar los riesgos psicosociales en la empresa o en su caso detectar si un trabajador sufre alguno?.
Hola Laura.
Hay distintos métodos para ello. Se puede usar el método de INSST llamado Fpsico 4.0 o el método de ISTAS21 copsoq que propone CCOO pero todos deben realizarlos personal acreditado en PRL con la especialidad en Psicosocial.
Si tiene cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y hablaríamos más profundamente del tema y de las circunstancias de su empresa
Un saludo